SAP Barcelona 765/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2004:12600 |
Número de Recurso | 565/2003 |
Número de Resolución | 765/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 25 de octubre de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurdora Doña Ana Roger en representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la DIRECCION000 de BARCELONA y OCASO, S.A. debo condenar y así lo hago a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad reclamada de dos mil quinientos sesenta y seis con treinta y tres euros (2.566,33) con más el interes desde la demanda imponiendo a la demandada EL OCASO SA las costas del juicio.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
Atendidas las alegaciones vertidas por la parte apelante hay que comenzar por poner de manifiesto que en el presente supuesto no existe discusión ni controversia sobre el hecho de que la conducción en la que se produjo el escape de agua tenga la condición de conducción particular conforme a la definición que de la misma existe en la póliza suscrita, extremo reconocida por todos los litigantes, por lo que resulta evidente que el siniestro analizado no tiene cobertura a través de la garantía pactada de ''daños por agua producidos por las conducciones generales con búsqueda y reparación de la avería''.
Por tanto, la cuestión litigiosa se centra, como muy acertadamente establece la Juzgadora de instancia, en determinar si dicho siniestro tiene cobertura a través de la garantía también contratada por la Comunidad de Propietarios de ''Responsabilidad civil general, defensa jurídica y fianzas''.
Con carácter previo y a fin de resolver adecuadamente dicha cuestión, se ha de dejar constancia de que el escape de agua se produjo en una tubería existente en el interior del piso bajos del edificio, que es propiedad de la Comunidad y por tanto elemento común del inmueble, piso que había sido antiguamente destinado a portería y que desde hace un tiempo dejó de tener esta finalidad, siendo a partir de entones utilizado por todos los copropietarios, habiéndose manifestado en el juicio que todos tienen llaves del mismo y que en él se guardan los cubos de fregar y otros elementos que los copropietarios quieran depositar, como bicicletas, bolsas etc...
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