SAP Barcelona 159/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:1999
Número de Recurso124/2004
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 124/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 144/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 124/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 144/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa en el que son recurrentes DON Luis Carlos y DÑA. Victoria, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECISIÓ: S'estima en part lademanda que ha interposat la procuadora Sra. Pla Alloza, en representació de Victoria, contra Luis Carlos, que ha estar representada per la procuradora Sra. Coll Rosines, i condemno el demandat que pagui l'actora la quantitat de 15.000¿.

L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal des de la interposició de la demanda fins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

Les costes no s'imposen a cap de les parts.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda acción de responsabilidad civil contra el ginecólogo Dr. Luis Carlos porque al entender de la parte actora, se habría incurrido por el mismo en mala praxis profesional concretada en varios extremos que podemos ordenar del siguiente modo: a) que pese a la realización de ecografías y a las posibilidades diagnósticas de las mismas, el facultativo demandado no detectó ninguna de las malformaciones que finalmente apreció en la ecografía practicada el 10 de febrero de 1994, en un momento tan avanzado del embarazo en que ya no era posible practicar un aborto terapéutico, b) que no informó adecuadamente a la paciente de la sospecha de malformación y que la misma le fue comunicada de forma brutal y repentina por el Instituto Dexeus a donde había sido derivada, c) que abocó a la paciente a un aborto en Francia con los graves trastornos de toda índole que esto le produjo, d) que el facultativo ha incumplido el deber de facilitar la historia clínica de la paciente pues la documentación remitida por el mismo es incompleta y parcial, y e) que los hechos provocaron una reacción en la paciente determinante de un proceso ansioso, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 50.000 euros.

La sentencia dictada en la instancia descartó que se hubiera producido un error de diagnóstico porque las malformaciones eran evolutivas y no se había demostrado que hubieran podido descubrirse en un momento anterior, y tampoco apreció que no se hubieran adoptado los medios exigibles. Sin embargo, estimó en parte la demanda argumentando que por el facultativo demandado se había incumplido el deber de información, que concretó en distintos momentos de la asistencia médica prestada. En primer lugar, por no haber informado a la paciente que pese a no haber observado nada en las ecografías por el mismo practicadas, existían otros aparatos más sofisticados, y que esta información era necesaria porque el embarazo de la actora era de cierto riesgo, en la medida en que anteriormente había sido sometida a una laparoscopia para solventar la endometriosis que padecía. En segundo lugar, porque no informó a la paciente de las sospechas de malformación que pudo observar en la radiografía efectuada a la misma el día 10 de febrero de 1994, derivándola al Instituto Dexeus, siendo en este centro en donde recibió la noticia de las malformaciones del feto. Finalmente, y en tercer lugar, el juzgador apreció que se había incumplido el deber de informar a la paciente cuando tras conocerse el resultado de la ecografía practicada en el Instituto Dexeus, el demandado no comunicó a la misma que podían existir otras posibilidades para interrumpir el embarazo sino que valorando que el mismo ya se encontraba en la semana 28, le manifestó que no podía practicarse en España su interrupción voluntaria, pero no le hizo saber las posibilidades que ofrecía el párrafo primero del artículo 417 del Código Penal entonces vigente.

Contra la referida sentencia han interpuesto recurso de apelación las representaciones procesales de ambas partes litigantes.

La defensa de la actora reiteró su pretensión de que se estimara íntegramente la demanda aduciendo que se habían producido equivocaciones en el seguimiento del embarazo y falta de controles ecográficos más sofisticados para detectar signos directos de malformación fetal, a la vista de las anomalías o signos indirectos que presentaba el feto y que ni siquiera fueron sospechados por el especialista demandado, denunciando asimismo que no guardara la historia clínica de la paciente.

Por su parte, la defensa del facultativo demandado rechazó que la paciente tuviera un embarazo de riesgo porque la intervención por laparoscopia de una endometriosis no la supone, ni que se hubiera incumplido el...

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