SAP Barcelona 52/2000, 18 de Enero de 2000

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2000:420
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 52

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a dieciocho de Enero del dos mil

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 516/95. Rollo de Sala núm. 20/00, sobre falta de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Carlos , representado por el Procurador Don Silvio Jo i Hierro y defendido por el Letrado Don Manuel Bejarano López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 23 de Junio de 1999, y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 516/95 , cuyo Fallo se da aquí igualmente por r reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Don Carlos , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 11 de Enero del 2000, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal -, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

Por el apelante, Don Carlos , se denuncia error en la apreciación de las pruebas por parte del Juez a quo y, como consecuencia de ello, infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 587 núm. 1º del Código Penal , con base en considerar que en el acto del juicio oral no se practicó prueba alguna que desvirtúe la declaración del coacusado Don Eusebio y la suya prestada en fase de instrucción, de que ellos se limitaron a coger unos bienes "que creían que se habían dejado abandonados o tirados por otras personas", solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

Del examen del acta del juicio resulta que al mismo compareció el testigo Don Pedro Jesús , quien declaró que el día de autos alguien forzó su vehículo y extrajo el radiocassete, el que recuperó aquella misma noche (ver acta del juicio oral f. 145), radiocassete que fue ocupado a los acusados, al ser detenidos a las 0' 15 horas del mismo día, según declaró en el acto de la vista pública uno de los...

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