SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:12360
Número de Recurso1160/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes, autos de desahucio, número 186/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , a instancia de TEXFIL GANDUXER, S.A., representada por la Procuradora D Alicia Barbany Cairó y dirigida por el Letrado D. Jordi Miracle, contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Rómulo Gonzalvo Boix y dirigido por el Letrado D. Lluis Torrélla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 1999 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Alicia Barbany Cairo en nombre y representación de la entidad Texfil Ganduxer Alum S.A. contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Rómulo Gonzalvo Boix, debo declarar y declaro resuelto por expiración del término contractual el contrato de arrendamiento de vivienda concertado ínter partes en relación al inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado por la parte actora, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, debiendo dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora la mencionada vivienda dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento sin prórroga ni consideración alguna, y todo ello sin pronunciamiento relativo a costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 28 de septiembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de octubre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Textil Ganduxer, S.A., ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda frente a la demandada, alegando que ha expirado el plazo contractualmente fijado y, en su caso la tácita reconducción a la que se sometió el contrato. La parte demandada opone, en primer lugar, que el contrato se haya extinguido por encontrarse en prórroga al ser aplicable al mismo el artículo 57 TRLau , aunque el contrato se suscribió en 1987, por ser esa la voluntad de las partes; y, en segundo término, por estar en tácita reconducción, con arreglo al régimen transitorio de la vigente Lau.

El Juez a quo estima la demanda y el demandado recurre la sentencia,...

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