SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2001:2289 |
Número de Recurso | 1310/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, nº 850/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de PRODUCTOS BOSCH, S.A., representada por el Procurador D. Fermín Lecumberri Torrea, contra SOLBANK SBD, S.A., representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 1999, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Serrat, en nombre y representación de PRODUCTOS BOSCH, S.A., contra Banco Natwest España, S.A., actualmente SOLBANK, SBD., S.A., representada por el Procurador Sr. Fontquerni, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones que contra la misma se incorporaban a la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 10 de noviembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de febrero de dos mil uno.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
La recurrente en la alzada, pretende cual solicitara en la Instancia, que la parte demandada, le retornará los cargos que estimaba que indebidamente le había realizado, correspondientes a correo, gastos de devolución y comisión en descubierto, y que cifraba en la suma de 215.191 ptas, con aportación de los correspondientes extractos de cuenta. Por su parte la recurrida, en el escrito de oposición, y concretando su contenido, manifestó que la sociedad actora había comenzado siendo cliente del Banco en 1995, aperturando una cuenta corriente en la oficina de Granollers, formalizándose, asimismo, en fecha 22 de Febrero de 1996, una póliza de descuento bancario, y al producirse diversos impagados conllevó a que las relaciones entre las partes se deterioraran, hallándose justificados los cargos por los nuevos servicios prestados, y por así haberlo acordado en los contratos, en concreto, en la cláusula 19 constaba que el titular de la cuenta recibía las hojas correspondientes a tarifas y gastos repercutibles, tarifas publicadas por el banco y remitidas al banco de España, y en la cláusula cuarta del contrato de descuento, a cuyo tenor .. el descuento de las...
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