SAP Almería 310/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2002:1682
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 310

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a diez de diciembre de dos mil dos.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto las presentes actuaciones sobre recurso de anulación de laudo arbitral con nº de Rollo de Sala 1/2002, siendo partes como impugnante "GMG San José S.L.", representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y defendida por el Letrado D. Manuel León Carmona, e impugnada "Transportes Hermanos Rubio Sociedad Cooperativa Andaluza", representada por la Procuradora Dª Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendida por el Letrado D. José Angel Lucas-Piqueras Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2001, la Junta Arbitral del Transporte de Almería dictó laudo en cada uno de los expedientes nº JA-09/2001-AL, JA-10/2001-AL y JA-11/2001-AL, resolviendo reclamaciones formuladas por "Transportes Hermanos Rubio Sociedad Cooperativa Andaluza" frente a "GMG San José S.L.".

SEGUNDO

Contra dichos laudos, la representación de "GMG San José S.L." interpuso ante esta Sala recurso de anulación que fue admitido a trámite, de cuyo escrito se dio el preceptivo traslado legal a la parte contraria, que impugnó el recurso. Tras ello y no habiendo sido admitida la práctica de prueba, quedaron las actuaciones conclusas para resolver el pasado día 5.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser analizada como cuestión previa la caducidad del plazo para recurrir en anulación planteada por "Transportes Hermanos Rubio Sociedad Cooperativa Andaluza" en su escrito impugnatorio del recurso, alegación que se basa en que el lapso temporal de 10 días concedido para pedirla anulación del laudo en el art. 46.2 de la vigente Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje no es de naturaleza procesal, sino sustantiva y, por tanto, en su cómputo no se excluyen los días inhábiles, de tal manera que, si se comparte la interpretación ofrecida por la parte impugnada, resultaría que el recurso de apelación sería extemporáneo y, por tanto, no cabría su admisión, dada la necesaria fiscalización de oficio que rige en los plazos de caducidad.

Ciertamente, no existe un criterio interpretativo absolutamente unánime en torno a la cuestión que analizamos, sin duda por un lado porque la norma antes citada nada indica al respecto de modo expreso, limitándose a prescribir que el recurso habrá de ser interpuesto dentro de los 10 días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el art. 36, si alguna de las partes la hubiere solicitado y, por otro...

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