SAP A Coruña 305/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:1633
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N 305/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CONCURSO ORDINARIO Nº 49/04 INCIDENTE 53/05 , sobre impugnación lista acreedores, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEUDOR-APELADO PAIS LAGO, S. L., representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. CAMBA MÉNDEZ, y dirigido por el Letrado SR. GARCÍA LÓPEZ; y de otra como ACREEDOR-APELANTE TESORERÍA GENERAL S.S., dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por: DON Jose Miguel , DON Pablo y DON Inocencio ; versando los autos sobre APELACIÓN C/LA SENTENCIA DICTADA EN EL INCIDENTE 53/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL A CORUÑA, con fecha 19.5.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por laTesorería General de la Seguridad Social contra la administración concursal del concurso nº 49/2004 de este juzgado.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, si perjuicio del derecho de las partes a suscitar de nuevo la cuestión en la apelación más próxima, siempre que formulen protesta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o a la presentación de los textos definitivos para los demás interesados disconformes con las modificaciones que esta sentencia ordena practicar.

SEGUNDO

Contra esta sentencia, por TESORERIA GENERAL, S.S. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada radica en el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, en el incidente concursal nº 53/05 de impugnación de la clasificación de créditos llevada a efecto por la administración concursal. El argumento del recurso formulado por la Tesorería de la Seguridad Social radica en que el 50% al que se limita el privilegio se ha de computar en relación con el total del crédito que ostenta dicho organismo, que según la certificación expedida asciende a la suma de 238.658,84 euros, cuyo 50% es la cifra de 119.329,42 euros.

SEGUNDO

Sobre la cuestión jurídica que se plantea por la recurrente, la interpretación del privilegio general del artículo 91.4º con relación al límite establecido en la Ley para dicho privilegio; hemos resuelto en tres recientes...

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