SAP Cuenca 65/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:105
Número de Recurso278/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 65/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a tres de marzo del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar la posesión nº 199 de 1.999, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca , a instancia de D. Juan Carlos Y DOÑA Gloria , mayores de edad y domiciliados en Barcelona, CALLE000 nº NUM012 , NUM013 , NUM014 , con D.N.I. NUM015 y NUM016 , contra, DOÑA Luisa Y DON Jose María , mayores de edad y vecinos de Valencia, con domicilio en la CALLE001 nº NUM017 , puerta NUM018 con D.N.I. NUM019 y NUM020 , defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, los primeros por a Letrada Dª. María Dolores García Escribano y la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y los segundos por el Letrado D. Rafael García Montero y la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 1.999 , por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Porres Moral en nombre y representación de

D. Juan Carlos y Dª Gloria , y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a los demandantes".- II -

Contra dicha sentencia por la representación de los actores se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 29 de Febrero del año 2000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante la estimación de su recurso mediante una sentencia revocatoria de la de instancia en la que sea devuelta la posesión con eliminación de la valla a que se refieren las actuaciones, imponiéndose a la contraparte las costas procesales de ambas instancias, mientras que la parte apelada interesó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a los apelantes.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, en cuanto no se contradigan a las de la presente resolución.

I

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