SAP Barcelona, 2 de Febrero de 2000

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2000:1083
Número de Recurso689/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. GUILLERMO R. CASTELLO GUILABERT

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 689/99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 49/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona , seguido por un delito de Intrusismo, contra Ángel Daniel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 1.999, por el/la Sr/a. Juez del expresado juzgado , compareciendo como parte apelada el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Ángel Daniel, como autor responsable de un DELITO DE INTRUSISMO ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de COSTAS INCLUIDAS LAS DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.- No ha lugar a fijar resarcimiento a favor del Colegio oficial de Odontólgos y Estomatólogos.- Se tiene por reservada la acción civil por Dª Alicia para ejercitarla separadamente."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento, Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO,siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. GUILLERMO R. CASTELLO GUILABERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de intrusismo, Ángel Daniel formula recurso de apelación en el que alega error en la valoración de la prueba y la infracción de los arts. 403.2 y 66.1º del Código Penal .

SEGUNDO

Bajo la invocación del error en la interpretación de las pruebas, se impugna la declaración como probado de que el acusado desde la fecha anterior a 1992 estuvo trabajando en la clínica dental ubicada en la calle Cienfuegos nº 1 de Barcelona y que en el año 1992 atendiera en dicha clínica a Dª Filomena.

Mantiene el recurso que es a, partir de Noviembre de 1.994 cuando el acusado comenzó a trabajar en la clínica en cuestión. Sin embargo, en el acto del juicio el propio acusado admitió que antes de 1.992 estuvo trabajando en los tres centros que se mencionan en el escrito de acusación" (uno de ellos es el de la calle Cienfuegos), y de su declaración se deduce que, con independencia de que -en 1.994 se constituyera la sociedad Concadent, la clínica venía funcionando con anterioridad. Por otra parte, cuando en el acto del juicio declaró como testigo Filomena tajantemente afirmó que la primera vez que acudió a la clínica fue en el año 1.992, repitiendo varias veces esta fecha de 1.992 y concretando que esa primera visita en que la atendió el acusado fue en los meses de Julio, o Agosto del mismo año.

Ningún error se aprecia en la declaración como hecho probado de que el acusado con anterioridad al año 1.992 estuvo trabajando en la clínica dental ubicada en la calle Cienfuegos y que en los meses de Julio o Agosto de 1.992 atendió en ella a Filomena. Y por ello no pueden entenderse prescritos los hechos realizados en Montblanc pues el recurrente hace una interpretación errónea de la interrupción de la prescripción, que no se produce por la presentación de la denuncia, sino que ( art. 132 del Código Penal ) en los casos de...

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