SAP Barcelona, 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:8059
Número de Recurso555/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 593/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de ATISA, SCP, contra GAS CLOTHING IBERICA, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ATISA, SCP contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ATISA SCP. contra CLOTHING IBERICA SL. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, condenando a la demandante al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Atisa SCP., ejercita juicio ordinario de cognición contra Gas Clothing Ibérica, SL., por la que termina suplicando se le condene al pago de la cantidad de 288.000 ptas en concepto de comisión, intereses legales y costas.

Fundamenta su pretensión en que actora se dedica a la intermediación inmobiliaria, y que la demandada en su día se puso en contacto con Atisa, para que le encontrase un piso para trasladar su despacho, de tal suerte que la demandada es arrendataria de la vivienda NUM000 del piso NUM001 de la finca sita en la AVENIDA000 , NUM002 de Barcelona, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito en Barcelona el 1 de diciembre de 1.999 en nombre del propietario Joaquín por Ramón Baiget Viale, abogado de la actora y del propietario por mandato verbal y suscrito por el legal representante de la empresa Gas Clothing Ibérica, SL., Lorenzo Garrido Pozas.

Que las gestiones para obtener el referido piso en arrendamiento las realizó el representante de la empresa Gas en Barcelona, D. Ismael que leyó el anuncio de la Agencia Atisa en la prensa, y se puso en contacto con Nuria Muro, su legal representante, para que se le mostrase un piso.

Se negoció el precio y la prestación de aval bancario, y una vez llegado a un acuerdo por ambas partes, se envió el contrato definitivo realizado por el abogado de la actora, Ramón Baiget, por postal express, para que lo firmase la demandada. Que el contrato quedó firmado por el legal representante de Gas Clothing, Lorenzo Garrido Pozas, y por Ramón Baiget.

Que Ramón Biaget también hizo revisar el aval bancario presentado el mismo día, en la agencia de Barcelona de la Plaza Comas nº 11 de La Caixa de Pensions de Barcelona, por su DIRECCION000 , Dª. Consuelo .

Que una vez finalizadas las gestiones con éxito, la agencia solicitó el pago de los honorarios de agencia pactados verbalmente y que son los corrientes y habituales en el mercado de las agencias inmobiliarias, y que corresponden al 10% de una anualidad.

A tal pretensión se opone la parte demandada, con soporte en los siguientes fundamentos: a) falta de legitimación pasiva ad causam ya que nunca ha tenido relación alguna con la actora,...

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