SAP Girona 318/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:1303
Número de Recurso313/2005
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 318/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Don José Antonio Soria Casao

En Girona, cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 313/2005 , en el que ha sido parte apelante ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A , representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL , y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET ; y como parte apelada ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L , representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA , y dirigida por el Letrado D.AGUSTI LLORENS SERRATS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6) , en los autos nº 376/2004 , seguidos a instancias de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A , representada por el Procurador D. Joan Ros Cornell y bajo la dirección del Letrado D. Carles Genover Huguet , contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L , representada por la Procuradora Dª. Rosa Triola Vila , bajo la dirección del Letrado D. Eduard Llorens Amich , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Ros Cornell, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, representada por la procuradoraSra. Triola Vila, ABSUELVO a tal demandada de lo peticionado en su contra, con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 17.3.2005 , se recurrió en apelación por la parte demandante , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí expuestos.

PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda ejercida por la entidad ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS frente a ENDESA, se alza aquélla en solicitud de revocación con base en errónea valoración de la prueba.

La demanda ejercita una reclamación indemnizatoria de 3.675,36 €, con base en el art. 43 LCS y como consecuencia de haber atendido el seguro contratado con la entidad "Font Sans SA" dedicada a la fabricación de embutidos y jamones, la cual el día 28.08.03 sufrió daños en el motor del secadero de dicha fábrica como consecuencia de las oscilaciones del suministro eléctrico.

La Sentencia concluye en que no se ha acreditado las pretendidas oscilaciones de luz y que los daños se debieron a la deficiente instalación interior de los locales de la asegurada.

SEGUNDO

Previamente a resolver sobre la valoración de la prueba debe señalarse que, tal y como sostiene el recurso, a este caso le es de aplicación la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios 26/84 aunque las instalaciones afectadas estuvieran en el interior de un local de negocio porque el destinatario del servicio de suministro eléctrico, como tal, debe estimarse destinatario final del producto y por ende, consumidor a los efectos de la señalada Ley, además de merecer tal consideración por el artículo 3 la Ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos como seguidamente se expone.

Asimismo, ampara a la demandante que ejercita la acción en sustitución del asegurado indemnizado vía artículo 43 LCS , la acción del artículo 1100 y ss CC y la Ley 22/1994 de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos siguiendo los principios fijados por la Directiva 85/374/CEE de 25 de julio de 1985 , cuya compatibilidad con la legislación interna ha sido declarada por la Sentencia del Tribunal de...

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