SAP Barcelona, 4 de Enero de 2000

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2000:32
Número de Recurso634/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Srs.

Dña. Mª José Inés Martínez Álvarez

D. José María Assalit Vives

Dña. M. Rosa Fernández Palma

En Barcelona, a 4 de enero de 2000.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 634-D/99, que trae causa de Procedimiento Abreviado nº 63/99, procedente del Juzgado de lo Penal de MANRESA , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, contra Juan Ignacio , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes y dirigido por la letrado Sra. Jiménez Jiménez, contra la sentencia de 10 de marzo de 1999, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal y de otro delito de desobediencia del art. 380 del mismo cuerpo legal , a las siguientes penas: por el primero la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas día, lo que hace un total de 90.000 pesetas, y privación del permiso de conducir o de la posibilidad de su obtención por tiempo de 1 año y 1 día; por el segundo la de siete meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación de Juan Ignacio , por los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

TERCERO

Admitido el recurso se elevaron los autos originales a esta superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

Se admiten los consignados en la sentencia objeto de la apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Se alega por el apelante, como único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba en relación a la doctrina aplicable, combatiendo la condena de Juan Ignacio por el delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal , puesto que, siendo cierta su negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica por aire aspirado establecidas reglamentariamente ( arts. 22 y 23 del RD 13/92 de 17 de enero ), también lo es que solicitó se...

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