SAP Álava 335/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:899
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 335/04

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 346/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 523/04 , promovido por D. Donato dirigido por el Letrado D. Alberto Diez Del Corral y representado por la Procuradora Dª Ana

Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia dictada en fecha 01.10.04 . siendo parte apelada D. Luis Pedro dirigido por el Letrado D. Iñaki Saiz-Calderón Salazar y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por la Proc. Sra. Elorza Barrera en nombre y representación de don Luis Pedro contra don Donato , representado por la Proc. Sra. Frade Fuentes y en su virtud:

Declaro que don Luis Pedro es propietario de la parcela nº NUM000 , dividida en dos subparcelas y de referencia catastral NUM001 Y NUM001

Declaro que don Donato ocupa una parte de la parcela del actor, porción que aparece reflejada en el documento nº 5 de la demanda, ortofoto de la Diputación Foral de Álava y que se corresponde con la nueva plantación efectuada por el demandado dentro de la parcela NUM000 , tal como ésta aparece descrita en el Catastro.

Se condena a don Donato a abandonar este terreno propiedad del actor, dejándolo libre y a su disposición, debiéndose abstener en lo sucesivo de realizar actos posesorios de cualquier índole.

Se condena al demandado en las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Donato , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha

05.11.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. Por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de D. Luis Pedro , se presentó escrito oponiéndose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 16.12.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, quedando los autos pendientes de señalamiento. Por Providencia de fecha 20.12.04 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia al considerar que el actor no identifica su dominio con la ortofoto que aporta, en relación con las manchas que supuestamente están cultivadas por el demandado, ni tampoco acredita que ese terreno o parte del mismo sea de su propiedad, puesto que los límites que marca el Catastro no pueden ser tenidos en cuenta si no están justificados por otras pruebas. Sobre la posesión, el demandado considera que no se acredita la superficie ocupada, ni que ésta sea distinta a la que corresponde conforme a los datos escriturados o advertidos por el Consejo Regulador. Opone asimismo que no identifica la finca reivindicada y la poseída por el demandado, al considerarnuevamente que la referencia del Catastro a dos subparcelas (a y b) no responde a ninguna razón jurídica. En relación con la acción ejercitada, entiende el recurrente que si bien se ejercita una reivindicatoria, sin embargo no se reclama una cosa cierta y determinada y se pretende recuperar una porción de terreno en base a una delimitación catastral, que a su juicio no deja de ser un deslinde. Añade que el actor debió ejercitar una acción declarativa previa a la reivindicatio. Finalmente reitera los argumentos relativos a la prescripción adquisitiva, afirmando que la posesión se remonta a más de cien años conforme resulta de los datos del consejo regulador, con justo título y buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida con el conocimiento del actor.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria, art. 348 de Código Civil , como reiterada jurisprudencia viene declarando, SS.TS. 3 noviembre 1.993, 10 de febrero y 26 mayo 1.994 , requiere de la justificación de tres elementos esenciales o básicos cuales son: el título de dominio; identificación de la finca reivindicada y la desposesión por el demandado. Identificación que comprende la física sobre el terreno y la jurídica en relación al título.

Tanto la acción reivindicatoria, art. 348 del Código Civil , como la declarativa del dominio, participan de requisitos comunes en orden a la necesidad de identificar la cosa y de probar el derecho de propiedad, cuya carga corresponde, en principio, al actor mediante la existencia de un título justificativo del dominio, no siendo imprescindible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Álava 122/2018, 5 de Marzo de 2018
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...acreditación de cualquiera de estos requisitos para que la acción pueda ser desestimada. Pero, como ya dijo esta Sala en la SAP de Álava de 30 de diciembre del 2004 (dictada en el Rollo 346/04 ), "- T anto la acción reivindicatoria, art. 348 del Código Civil, como la declarativa del dominio......
  • SAP Álava 549/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • 22 Noviembre 2010
    ...legales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO La prueba exigible Discute el recurrente, citando doctrina de esta propia Audiencia ( SAP Álava 30 diciembre 2004, JUR 2005\\ 55727), que haya habido correcta valoración de la prueba, pues considera que en la acción declarativa basta esgrimir "mejor tí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR