SAP Badajoz 90/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2000:589
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90/2000.

ILMOS. SRS

PRESIDENTE

D. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

Recurso Civil núm. 188/2000

Autos de PATRIA POTESTAD (VERBAL) núm. 361/98

Juzgado 1ª Instancia de MERIDA NUMERO UNO.-En MERIDA, a VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 361/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA NUMERO UNO , en los que aparece como apelante DOÑA Almudena , representado por el Procurador Doña PETRA ARANDA TELLEZ, y defendida por la Letrada DOÑA MARTA PURIFICACION CORDERO CARRASCO, y como apelada la JUNTA DE EXTREMADURA -CONSERJERIA DE PRESIDENCIA-, asistida por el Letrado Doña ELANA SANCHEZ SIMON PEREZ, así como también el Ministerio Fiscal.--.ANTECEDENTES DE HECHO.-PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20/11/1999, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MERIA NUMERO UNO .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada en el presente Juicio Verbal 361/98, debo declarar a Don Silvio Y DOÑA Almudena INCURSOS EN CAUSA DE PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA Consuelo ; sin que haya lugar a imponer a la parte demandada las costas causadas. Así por este mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte DEMANDADA, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de Dña. Almudena se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en este procedimiento estimando la misma no ajustada a derecho siendo dos, básicamente, los motivos de oposición. Así, en primer lugar la parte recurrente alega que en la tramitación de la causa se ha incurrido en vicios procedimentales que por originarle indefensión deben llevar a que se declare la nulidad de lo actuado desde la providencia de 8 de octubre en adelante y ello porque el traslado para informe al Ministerio Fiscal determinó que por éste se introdujeran en la litis nuevas pruebas desconocidas hasta el momento y sobre las que no ha existido contradicción. Lo cierto y verdad, sin embargo, es que si examinamos lo actuado desde la providencia indicada nada hay en el procedimiento que deba dar lugar a la nulidad de actuaciones instada por razón de indefensión y ello porque, en contra de lo indicado por la recurrente, el Ministerio Fiscal, que interviene en estas diligencias por imperativo del art. 1825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no aporta nuevas pruebas, se limita a efectuar una serie de alegaciones en las que relata unos hechos pero que son sólo eso, relato de hechos sin valor probatorio en sí mismos considerados y por lo demás, de escasa relevancia para lo que nos ocupa lo cual se refleja, incluso, en que no han sido tomados en consideración por la resolución recurrida a la hora de decidir sobre el conflicto planteado.

SEGUNDO

El segundo motivo de oposición hace referencia ya a lo que es el fondo de controversia centrada, por razón del recurso interpuesto, únicamente en la procedencia o no de que a la recurrente, madre de la menor Consuelo , se la encuentre incursa en causa de privación de la patria potestad a los efectos del art. 177.2 del C. Civil Sobre este punto es de recordar que el art. 154 CC , inspirándose y declarando el principio del beneficio de los hijos como fin último de la institución, establece las funciones de los padres en el ejercicio de la patria potestad, en su doble carácter de deberes y de derechos, conforme a la declaración constitucional del art. 39.3º CE . Este precepto configura la patria potestad como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo a la par un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha patria potestad, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos", y, en definitiva, lo determinante para la decisión del litigio es lo establecido en el art. 170 CC en punto a que "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma ". Estima en definitiva la parte recurrente que no existe causa de privación de la patria potestad en relación con la madre de la menor y ello porque, sin perjuicio de su conducta en el pasado, la misma, en la actualidad se encuentra debidamente desintoxicada de su adicción a las drogas, tiene pareja estable y con trabajo y continúa sus estudios de empresariales todo lo cual pugna con la idea de que la apelante sea una persona sin equilibrio emocional o sin capacidad para gobernarse por sí misma.

Frente a tales alegaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 314/2002, 11 de Octubre de 2002
    • España
    • 11 Octubre 2002
    ...(STS de 18 de octubre de 1996 (RJA 1996,7507) y 23 de febrero de 1999 (RJA 1999,1130). Esta doctrina ha sido seguida por la SAP de Badajoz de 28-abril-2000 (AC 20001892), siguiendo a su vez a la SAP de Sevilla de 17 de marzo de 1999 (AC 1999 3713), incluso en un supuesto similar al que nos ......
1 artículos doctrinales
  • El asentimiento a la adopción
    • España
    • La constitución de la adopción
    • 1 Enero 2003
    ...patria potestad como de su mantenimiento” (STS de 5 de marzo de 1998, RJ 1998, 1495). Así ocurrió en el caso resuelto por la SAP de Badajoz de 28 de abril de 2000 (AC 2000\1892), 3º FD, dónde la madre intenta evitar la adopción de su hija abandonada, por lo que a ella respecta “con la única......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR