SAP Cuenca 81/2000, 21 de Marzo de 2000
Ponente | MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APCU:2000:130 |
Número de Recurso | 298/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 81/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTES
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS
SR. Mariano Muñoz Hernández
SR. PUENTE SEGURA
En la Ciudad de Cuenca, a veintiuno de marzo del año dos mil.
Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor cuantía nº 39 de 1.999, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón , a instancia del MINISTERIO FISCAL contra Doña Sandra , mayor de edad, soltera y vecina de Los Hinojosos, domiciliada en la CALLE000 nº NUM000 , titular del D.N.I nº NUM001 , defendida y representada en estos trámites, por el Letrado D. Eduardo González González y la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.
Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1.999 por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda deducida por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, DECLARO LA INCAPACITACION total y absoluta de Dª. Sandra nacida el 18 de agosto de 1923, para regir su persona, administrar sus bienes y ejercer derechos civiles y políticos, y entre ellos, el ejercicio del derecho de sufragio activo, acordando el nombramiento de curador en la persona de su hermano D. Ildefonso , rigiéndose su cargo de conformidad con el artículo 290 CC y lo dispuesto en el Capítulo II, Título X, Libro I CC , todo ello sin expresa imposición de costas.- Firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Cuenca,para que cause la anotación correspondiente al margen de la inscripción de nacimiento, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta con la anotación producida; asimismo comuníquese a la Junta Electoral Provincial".
- I I Contra dicha sentencia por la representación de la demandada se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados al Ministerio Fiscal y a la Procuradora de la demandada y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 9 de febrero del año 2.000, en cuyo acto el Letrado de la apelante y el Ministerio Fiscal informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se dictara una sentencia por la que se revoque la de instancia al no hallarse ésta ajustada a Derecho, padeciendo la recurrente un retraso mental ligero que no le impide regir su persona y bienes y gobernarse por sí misma, todo ello con desestimación de la demanda. El Ministerio fiscal solicitó la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
- I I I Se han observado las prescripciones legales. Para mejor proveer y antes de dictar sentencia, acordó la Sala el examen de la actora, lo que se llevó a efecto con el resultado acreditado en acta, habiéndose hecho alegaciones por las partes.
SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, con las salvedades que se dirán.
I
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