SAP Albacete 229/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:920
Número de Recurso302/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 229

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. José García Bleda

Magistrados

D. Francisco Cañamares Pabolaza

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dos de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 60/04 de Incidente seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Lina contra Iviper Decoraciones, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2.004 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 29 de octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la impugnación por indebidas de las partidas correspondientes a los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de la parte contraria presentada mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2.004 por la representación procesal de D. Lina contra la tasación de costas realizada el día 20 de enero de 2.004 en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 416/2.003, APRUEBO la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte impugnante.- Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabeinterponer RECURSO DE APELACIÓN, a presentar en este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la misma a las partes.- Líbrese testimonio para unir a las actuaciones y únase el original al libro de sentencias.- Así por esta Sentencia, lo acuerda, manda y firma D. Juan Carlos Martínez Urbina, Juez del Juzgado de Primera Instancia NÚMERO DOS de Almansa y de su partido.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado D. Atanasio Ballesteros Morcillo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Medina Vallés, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Fernando Giralda Vera, en nombre y representación del apelante Juan Rodríguez González, y la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Ia apelada Iviper Decoración, S.L.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que debe aplicarse el Derecho en el presente recurso de apelación, sobre los que están de acuerdo ambas partes, son los siguientes: primero, que el día 26 de junio de 2.003 se dictó por el Juzgado sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad adeudada; segundo, que el 25 de octubre de 2.003 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución provisional de la anterior sentencia, que había sido recurrida en apelación; tercero, que el día 6 de noviembre la parte demandada, condenada por la sentencia no firme, ingresó en la cuenta del Juzgado el importe reclamado en la ejecución provisional por principal, intereses y costas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida considera que el ejecutado provisonalmente debe hacer frente a las costas de la ejecución, y en el recurso de apelación, interpuesto en nombre del ejecutado, se expresa justo la idea contraria.

En el caso presente debe tenerse muy presente que el condenado mediante la sentencia no firme pagó lo...

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