SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APB:2000:624
Número de Recurso104/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres .

Dña. Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

Dª ROSA FERNANDEZ PALMA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil.

VISTA, en nombre de S. M el Rey, en juicio oral y público ante la sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 104/99 diligencias previas nº 584/98, procedente del Juzgado de nº 5 de Manresa por el delito Contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra Juan Manuel de edad 57 años de edad hijo de Pedro y de Loreto, natural de Sant Vicent de Casteller, y vecino de Margatell C/Villa Monserrat S/N de profesión industrial; y sin Antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en esta causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Dª Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado Benjamín García López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el acusado, tramitadas las actuaciones una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra el acusado los acusados identificados en el anterior encabezamiento y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los recursos naturales y el Medio Ambiente comprendido y penado en los arts 325 y 326,A) B) y E) del Código Penal de 1995 las directivas Comunitarias 74/440 CEE y 74/464 CEE ; el artículo 45 de la C.E ; los artículos 1º, 2º y 82 a 95 de la Ley de Aguas, de 2 de Agosto de 1985 ; los artículos 233,234 y 245 a 249 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de Abril de 1986 (y su anexo IV, Tablas I a III), en relación con la Orden del Mopu, de 11 de Mayo de 1988, sobre características de calidad de aguas superficiales destinadas a la captación, de agua potable y los artículos 16 y 17 del Reglamento de Actividades Clasificadas, de 30 de Noviembre de 1961 el artículo 34 del mismo en relacióncon el artículo 62.1 f de la LPAC de 1992 y demás disposiciones.

En cuanto el subtipo agravado de falta de las preceptivas autorizaciones de funcionamiento y vertido y aprobación administrativa de instalaciones ( Artículo 326.a del Código Penal de 1995 ), los artículos 3 1º y 7 2º de la DC 76/464 CEE , en relación con el artículo 189 de su Reglamento de 1986 , los artículos 6,16,17,29y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas de 1961 , el artículo 3f4 del mismo en relación con el artículo 62. 1f de la LPAC de 1992 y demás disposiciones.

En cuanto al subtipo agravado de desobediencia a las órdenes correctoras y supresoras de la actividad contaminante emanadas de la Administración ( artículo 326.B del Código Penal de 1995 ), la documentación remitida por la Junta de Sanejament de la Generalitat en fecha 10 de noviembre de 1997.

En cuanto al subtipo agravado de riesgo de deterioro irreversible ( artículo 326.B del Código Penal de 1995 los informes de fechas 23 de Mayo y 10 de Noviembre de 1997 de la Junta de Sanejament de la Generalitat y el Dictamen Pericial de fecha 18 de Junio de 1998 del Instituto Nacional de Toxicología.

Estimando como responsable del mismo al acusado, sin con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se impusiera la pena de SEIS AÑOS de PRISION, MULTA de treinta meses, a razón de 10.000 pesetas día, con arresto sustitutorio de 15 meses caso de impago, CUATRO AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL, PARA El EJERCICIO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas y de conformidad con lo pasivo dispuesto en los artículos 129.a) del Código Penal , el tribunal decretará la clausura de la empresa CANTERAS VALSAN, S. A, por tiempo de cuatro años, en tanto no sean eliminados los sistemas de vertidos descritos en la presente calificación, previo informe favorable de la Junta de Sanejament de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado por entender que los hechos por los que ha formulado acusación no son constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que.- La empresa CANTERAS VALSAN S.A en la que el acusado Juan Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales, ostenta el cargo de Administrador Gerente desde el 1991, explota desde esa fecha en el Paratge, Les Vives s/n, de la localidad de Sant Viçen de Castellet, una planta de tallado y pulido de mármol, piedra y granito.

En fecha 16 de agosto de 1990 y a solicitud del acusado, el Ayuntamiento de Sant Viçent otorgó a la empresa Licencia Municipal de Actividades (folios 78, 146y 147 de autos .

Pese a carecer de permiso de vertido y de cualquier sistema de tratamiento y depuración, el acusado ha vertido de forma ilícita y clandestina las aguas residuales de la industria a la Riera de Castellet, afluente del Rio Llobregat, contaminando gravemente las aguas de la misma y destruyendo los ecosistemas de la riera tras su paso junto a la industria, utilizando una tubería y una máquina de bombeo, depositando asimismo los fangos y lodos producidos por la actividad en los márgenes del cauce de la Riera de Castellet, provocando con ello que las aguas de lluvia los arrastraran al cauce del curso

Los vertidos contaminantes del acusado han sido detectados y denunciados por la Inspección de la Junta de Sanejament de la Generalitat desde el año 1993 (denuncia de fecha 10 de noviembre de 1997 de dicho organismo y folios 80 a 83 y 149 a 152 de autos.

En fecha 23 de Mayo de 1997 el Inspector de la Junta de Sanejament D. Carlos Daniel (folios 80 a 83 y 149 a 152 fotografías 1 a 16) denunció los continuados vertidos contaminantes del acusado, detectados entre el 30 de noviembre de 1993 y el 26 de febrero de 1997, desde las balsas de almacenaje de las aguas residuales de la industria, mediante una tubería y una máquina de bombeo, a la Riera de cuyas aguas se hallaban altamente contaminadas a partir y del punto de vertido y que como consecuencia de ello se había destruido totalmente la vida animal de la riera.

En fecha 24 de mayo de 1996 el citado Inspector procedió a tomar muestras de las aguas vertidas por el acusado a la riera (folios 80 a 83 y 149 a 152 de autos). Analizadas las mismas por los laboratorios de AIGÜES DE MANREISA, S.A., en fecha 24 de mayo de 1996 (folio 87,88, 156 Autos) se acreditaron los siguientes resultados:Caudal de vertido: 1,20 m3 ih.

SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN (MES) 1.646 mg/l (siendo el máximo permitido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986 -Anexo, Tablas IV, Tablas I a III- el de 300 y 80 .

En fecha 3 de abril de 1997 la Policía Local de Sant Viçent de Castellet procedió a tomar muestras de las aguas residuales vertidas por el acusado y de las aguas de la Riera de Castellet contaminadas por aquel (folios 85,86, 154 y 155, fotografías 1 a 4), comprobando la Policía Local la contaminación de la riera. Analizadas las muestras por los Laboratorios de MGOES DE SA, S.A. en fecha 8 de mayo de 1997 (folios 87, 88, 156 y 157), se acreditaron los siguientes:

  1. Vertido a la riera:

    DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO (DQO) 839 mg 02/l (siendo el límite máximo permitido en vertidos por el reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986- Anexo IV del de 500 (tabla I) y 160 mg o 271 (tabla III ).

    SOLIDOS EN SUSPENSION (MES ) 59.900 mg/l (siendo el límite permitido por el Reglamento el de 300 (tabla I) y 80 mg/l (tabla III ).

    Ante los hechos detectados, el Alcalde de DIRECCION000 , D. Javier denunció los mismos en fecha 5 de mayo de 1997 ante la Junta de Sanejament (folio 85, 154 y 155 de la causa)

    Como consecuencia de todo ello, la citada Administración Hidráulica (folios 123 a 128 y 191 a 196 de la causa ) incoó al acusado los expedientes administrativos sancionadores nº 981/94 y 2280/96, por vertidos contaminantes realizados los días 24 de marzo de 1994 y 24 de mayo de 1996, imponiéndole dos multas del 50.000 y 102.780 pesetas y requiriéndole para el inmediato cese de los vertidos, a lo que caso omiso, por lo que en fecha 10 de noviembre de 1997 y tras detectarse nuevos vertidos por el inspector D. Carlos Daniel , dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley de Aguas , denunciando los hechos ante al Autoridad Judicial, pese a conocerse los mismos desde hacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Actualidad del medio ambiente
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 4, Marzo 2003
    • 1 Marzo 2003
    ...en la sentencia que ahora comentamos el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación planteado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de enero de 2000, por la que se condena al administrador gerente de una sociedad por delito La sentencia objeto de casación co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR