SAP Almería 54/2000, 18 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Fecha18 Febrero 2000
Número de resolución54/2000

SENTENCIA NUM. 54

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, dieciocho de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 613/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el número 254/98, sobre Separacion Matrimonial entre partes, de una como apelante DOÑA María del Pilar , representado por el Procurador Doña Carmen Cortes Esteban, y dirigida por el letrado Doña Begoña Garcia Oliva Martinez y, de otra como apelado adherido DON Ernesto representada por el Procurador Doña Belen Sanchez Maldonado y defendida por el Letrado Don Jorge Perals Romero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 1.998 , cuyo Fallo dispone: " Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortes Esteban, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , frente a D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Maldonado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio formado por los litigantes, con los efectos legales inherentes a esta declaración que se regirá específicamente por las siguientes medidas.- Primera.- Los hijos habidos del matrimonio ( Alvaro , Lorenzo , Frida y Beatriz ), continuarán bajo la guarda y custodia de la madre, quien ejercerá la patria potestad en forma compartida con el padre.- Segunda.- A falta de acuerdo entre las partes se aplicará un régimen de visitas en cuya virtud

D. Ernesto podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 20 horas del Viernes, hasta las 20 horas del Domingo siguiente recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno, así como la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad en que se alternarán ambos progenitores en la forma mas conveniente a los intereses de los menores. En casode desacuerdo, se asignará alternativamente a cada cónyuge la primera mitad de los respectivos periodos, comenzando por la madre.- Tercera.- Cualquier ulterior cambio de domicilio por cualquiera de los progenitores deberá ser puesto en conocimiento inmediato del otro o, en su defecto, del Juzgado a fin de garantizar la efectividad del derecho de visitas configurado en el apartado anterior.- Cuarta.- Se atribuye a la esposa, en unión de los hijos que con ella conviven el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en esta Ciudad, CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 .- Quinta.- En concepto de pensión por alimentos de sus hijos, D. Ernesto , abonará mensualmente a la esposa la cantidad de OCHENTA MIL PESETAS (

80.000 Pesetas), que hará efectivas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio, cuenta corriente o libreta de ahorro, que aquella designe y se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituye.- Sexto.- Como pensión compensatoria por desequilibrio económico de su esposa, el Sr. Ernesto satisfará mensualmente la cantidad de DIEZ MIL PESETAS (

10.000 Pesetas), cuyo abono y actualización se realizará en la forma establecida en el ordinal precedente.-Séptimo.- Procédase a la liquidación de la sociedad de gananciales que se verificará, previa solicitud de parte, en tramite de ejecución de esta resolución.- Las anteriores medidas podrán ser ampliadas o modificadas en fase de ejecución. Todo ello, sin hacer expreso...

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