SAP A Coruña 3/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2001:131
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIAN° 3/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a dieciocho de enero del año dos mil uno.

En el recurso de apelación penal núm. 194/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Santiago de Compostela, en Procedimiento Abreviado núm. 2/00, seguido de oficio por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y FALTA DE HURTO, figurando como apelante D. Cornelio , representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 5 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue: "- FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CIENTO NOVENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 200 pesetas, por el delito, y la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 200 pesetas, por la falta, y costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 27 de abril de 2000, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas.

TERCERO

Por proveído de fecha 22 de mayo de 2000 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 194/00, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, y señalándose el pasado día 20 de diciembre para votación y Fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O SP R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

En fecha no bien precisada, entorno al día 1 de agosto de 1998, el acusado Cornelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de propio beneficio, en la parte exterior del taller mecánico ubicado en la calle Salvadas de esta Ciudad, dentro de una finca perteneciente al citado taller, donde se aparcan vehículos accidentados, se apoderó de las placas de matricula R-....-UD , pertenecientes a un Seat-Ibiza, que allí estaba depositado, pendiente de reparación, propiedad de doña Teresa .

Posteriormente el acusado colocó las citadas placas de matricula en el vehículo "Mercedes" con bastidor número NUM000 , que portaba la matricula R-AD-.... , atribuida a un camión "VW" hasta el 13 de noviembre de 1998, que fue retirado de la circulación.

El acusado fue sorprendido y detenido el día 10 de agosto de 1998, en la ciudad de Santiago conduciendo el citado vehículo "Mercedes", con las placas de matricula R-....-UD , pertenecientes al "Seat-Ibiza".

F U N D A M E N TOSD ED E R E C H O
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, con relación a la condena por un delito de falsificación en documento oficial, en el presente recurso de apelación se alega que el acusado habría superpuesto a la placa original otra placa, no para sustituirla, sino para poder circular con el vehículo a fin de pasar la ITV; que, además, la superposición habría sido totalmente burda, ya que se veía claramente que las placas estaban superpuestas sobre las originales, sujetas por unos alambres; y que, siendo el vehículo de su propiedad, no estaba en el ánimo del mismo encubrir con esta superposición de matrícula delito alguno de hurto o robo de vehículo de motor. Finalmente, se hace mención a la jurisprudencia emanada de algunas Audiencias Provinciales, según la cual no estamos en presencia de un delito de falsificación si no se manipula la placa de la matricula.

A la vista de tales alegaciones necesariamente hemos de comenzar por hacernos eco de la problemática surgida tras la publicación del Código Penal de 1995 en torno a la conducta de sustitución de la placa de matrícula verdadera por otra perteneciente a un vehículo distinto. No desconocemos que, efectivamente, algunas Audiencias Provinciales han mantenido el...

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