SAP Alicante 167/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2001:1594
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 167-01

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COROS

En Alicante a dos de Abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución número 18, de fecha 12/01/2001, pronunciada por el Juzgado de Menores de Alicante en Procedimiento por el delito contra el respeto a los difuntos, habiendo actuado como parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la Resolución apelada, y se declaran como tales los siguientes: "Los menores Raúl , nacido el 16-8-84, y Franco nacido el 16-3-85 en la madrugada del día 7 de mayo del 2.000, se dirigieron en unión de otro individuo mayor de edad, al cementerio municipal de Orihuela, donde, tras romper con un martillo y un cincel el nicho en el que se encontraba el ataúd con el cadáver de Elsa , extrajeron éste, el cual abrieron con un destornillador, extrayendo, a su vez, el cadáver indicado, con el que realizaron diversos actos de contenido sexual"

SEGUNDO

El Fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: "En atención a lo expuesto, declaro que los menores Don Franco y D. Raúl no son autores del delito de que les acusa el Ministerio Fiscal, procediendo, pro tanto, su libre absolución".

TERCERO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba al no haber otorgado eficacia alguna a la declaración de Domingo , así como al reconocimiento explícito de los hechos que los menores efectuaronen comisaría, ni a las manifestaciones efectuadas en el acto de audiencia por el testigo de referencia, por lo que debe revocarse la resolución absolutoria y señalarse la medida de seis meses de libertad vigilada.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2-4-01

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de tenerse en cuenta que el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados de la policía judicial gozan procesalmente del valor de denuncia, constituyendo ambas actuaciones medios de investigación encaminados a la averiguación del delito o identificación de los delincuentes que no constituyen por sí mismas pruebas de cargo aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que éstos transciendan a la narración o relato fáctico de la sentencia, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuida al órgano juzgador: ahora bien dicha norma general no puede ser entendida tan radicalmente que, para la formación de la convicción a que se orienta la actividad probatoria haya de negar toda eficacia a las diligencias sumariales y policiales practicadas con las formalidades que la Constitución Española y el ordenamiento procesal establecen. Así las...

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