SAP Alicante 290/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2153
Número de Recurso114/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 290/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Everardo , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ SOTO SOLER, con la dirección del Letrado D. EDUARDO YAGUES FABREGAT; siendo la parte apelada, impugnante también, LA MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador SR. MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado

  1. DANIEL RUIZ GONZÁLEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 28 de julio del año 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª José Soto Soler en nombre y representación de D. Everardo contra D. Gustavo y la entidad aseguradora "MUTUA VALENCANA AUTOMOVILISTICA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de 8.555'67 euros por los daños corporales sufridos a consecuencia del accidente, más 243'74 euros por los gastos de desplazamiento derivados del accidente, más los intereses legales en los términos establecidos en el Fundamente Jurídico Sexto, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 5 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el apelante la desestimación de la cantidad que solicitó en concepto de lucro cesante, por los perjuicios económicos que dijo haber sufrido como consecuencia de la paralización del taxi que explotaba, durante el tiempo de la reparación.

No cabe sino compartir el criterio del juzgador de instancia. Sabido es que lo reclamado como lucro cesante debe ser debidamente acreditado, a fin de que en ese concepto no tengan cabida ganancias o ingresos patrimoniales de dudosa seguridad. Y, en el caso que nos ocupa, según se relata en la demanda, el día 3 de abril se reincorporó el demandante a su puesto de trabajo como taxista, si bien la reparación del coche terminó dos días más tarde, el 5 de abril. Por tanto, si el taxi estuvo paralizado durante cincuenta y nueve días, y a falta de mayor alegación, tampoco pudo ser utilizado por el demandante, pues se encontraba recuperándose de las lesiones. Y, si como él dice, se reincorporó a su trabajo como taxista el día 3, seguramente en otro vehículo, no existe ganancia dejada de obtener, ya que durante ese tiempo de curación de ningún modo pudo trabajar. Es por eso que la sentencia apelada aplicó el factor de corrección del 10 %.

Este motivo de recurso ha de ser desestimado.

Tampoco puede prosperar la petición de que se reconozcan 162 días de incapacidad temporal, frente a los 120 días que...

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