SAP Cuenca 104/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2004:373
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 104/2004

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 469/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca , por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, seguidos contra Benedicto , nacido el día 16 de agosto de 1968, hijo de Moisés y Angeles, natural y vecino de Villarejo Fuentes (Cuenca), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, representado por la Procuradora Dª Mercedes Carrasco Parrilla y defendido por la Letrada Dª Carolina Rey Alvaro; y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 21 de abril de 2004 , y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 21 de abril de 2004, se dictó sentencia , en la que como hechos probados se declara: "Que Benedicto , nacido el 16 de agosto de 1968, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, siendo propietario de la explotación ganadera S.A.T. 8103 "La Serretilla", sita en la C/ Ronda del Oeste, s/n, Villarejo de Fuentes (Cuenca), venía vendiendo carne de cordero para consumo público, procedente del sacrificio que de dichas reses hacía aquél en su explotación sin contar para ello con la pertinente autorización administrativa. Así, sobre las 18:30 horas del 1 de junio de 2001, vendió a Jesús , para su consumo y por 120,02 €, dos canales de cordero que no llevaban el preceptivo sello oficial de la inspección veterinaria al no haberse verificado las pertinentes inspecciones ante morten y post morten. Los dos corderos habían sido sacrificados en las dependencias de dicha explotación. A esa hora, agentes del SEPRONA de la Guardia Civil -habida cuenta que se había recibido denuncia el día anterior acerca de la venta clandestina de carne de cordero por parte de Benedicto - y tras unas horas de vigilancia, observaron como Jesús salía de la explotación de Benedicto cargando dos sacos de papel grandes en los que portaba las canales y los introducía en el maletero de su vehículo, matrícula RA-....-R , que estaba estacionado junto a la puerta de entrada a las instalaciones. El citado Jesús compró al acusado carne de cordero otras veces, siendo la última hacia un año. Las dependencias de la explotación donde el acusado llevaba a cabo el sacrificio, desolle y preparación de las canales no guardaban las más mínimas condiciones higiénicas para dicha actividad, encontrándose las paredes y suelo sucios, con restos de sangre y excrementos de los animales. El citado día 1 de junio de 2001, tras comprobar los agentes que Jesús Espada había comprado allí dos canales de cordero, llevaron a cabo una inspección de la explotación en la que se constató, además de las deplorables condiciones higiénicas de sus dependencias, que en el centro de una sala había un cordero degollado recientemente. Junto al mismo, había otro sobre una mesa de madera, con un corte en el cuello, teniendo la cabeza introducida en un cubo de plástico para facilitar su desangrado. En una pared había una canal de cordero colgada de una báscula, cuya cabeza aún rebosaba sangre. Al fondo de dicha sala había una carretilla con un número indeterminado de vísceras de cordero, igualmente se encontraron vísceras esparcidas por el suelo".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Benedicto , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 363.1.2.3 y 4 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de 1'20 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial durante tres años para el ejercicio de toda actividad de comercialización de carnes y costas.- Notifíquese esta sentencia a la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca a fin de que conste en sus registros a los efectos pertinentes sobre el expediente sancionador nº 16/064/2001 abierto en su día contra el acusado".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación del condenado Benedicto , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, el cual se tuvo por formalizado por providencia de fecha de 15 de junio de 2004.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito, de fecha de 17 de junio, impugnando el recurso...

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