SAP Barcelona 665/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2000:7452
Número de Recurso701/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución665/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 665

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martin Garcia

Ilmos Sres. Magistrados

D. Jose Carlos Iglesias Martin

Dª. Mª Jose Magaldi Paternostro

En Barcelona a siete de junio de dos mil

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos Procedimiento Abreviado n° 146/99 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar , causa seguida por delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Víctor , representado por el Procurador Sr. Pons Ribot y defendido por el Letrado Sr. Velazquez Lopez.

La representación procesal de Federico impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de febrero de 2000 se dictó por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, sentencia en la causa procedimiento Abreviado n° 146/99 cuya parte dispositiva contiene el Fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el cual fue admitido a tramite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 24 de mayo de 2000, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vertebra la representación procesal el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia de instancia sobre un único motivo jurídico: el vehículo objeto de sustracciomtemporal por parte de terceras personas - ya que no logra acreditar la sustracción por el acusado como expresa en el recurso -, había sido utilizado ilegítimamente con idéntica finalidad por éste, motivo por el cual al ser de ajena pertenencia, integraría, a pesar de no ser el original sustractor, el delito por el que sostenía acusación en cuanto en su descripción típica es perfectamente incardinable la conducta de utilización ilegitima del vehiculo llevada a cabo por Víctor .

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal no puede hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan en los Fundamentos de Derecho siguientes.

SEGUNDO

En efecto, frente a la nueva redacción típica otorgada por el Código Penal vigente a la figura penal descrita en el articulo 244 del mismo es obligado preguntarse - y así lo ha hecho la doctrina y la jurisprudencia- si la conducta llevada cabo por quienes utilizan un vehículo de motor de ajena pertenencia respecto de los cuales no logra probarse sean los autores de la sustracción o se pruebe que, habiendo sido terceras personas los autores de la misma, éstos lo utilizan con finalidad de uso temporal sabiendo su ilícita procedencia, es, corno entiende el Ministerio Fiscal, constitutiva de un hurto o robo de uso de vehículo de motor ajeno, o, si por el contrario, es susceptible de diversa calificación jurídica atendidas sea la estructura típica del delito por el que se sostuvo acusación, sea bien jurídico protegido en el precepto.

No desconoce el Tribunal la doctrina sentada al respecto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en las sentencias de 10 de junio y 22 de diciembre de 1998 y 9 de julio de 1999 - doctrina de la que a buen seguro parte el Ministerio Fiscal para fundar su recurso- conforme a la cual la conducta de quien sustrae, o conduce sabiendo su ilícita procedencia, con finalidad de utilización temporal un vehículo de motor de ajena pertenencia que, habiendo sido previamente sustraído por terceros con idéntica finalidad (lo que es obligado presumir si no existe prueba de la autoría material del la sustracción), ha sido después abandonado o les ha sido entregado para su uso temporal por el tercero sustractor una vez cumplido para aquel el propósito que le impelio a sustraerlo, comete hurto o robo de uso, al no poder entenderse jurídicamente que dicho abandono o dejación otorga al vehículo, que sigue siendo ajeno, la categoría de "res...

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