SAP Barcelona 108/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2001:1193
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 108

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs Magistrados

D. Jose Carlos Iglesias Martin

D. Mª Jose Magaldi Paternostro

En Barcelona a cinco de febrero de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado n° 136/00, Rollo de Sala n° 80/01, sobre delito de impago de pensiones procedente del Juzgado de lo Penal n° 11 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante Ángel , representado por el Procurador Sr Roig Molinos y defendido por el Letrado Sra Palau Casellas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A fecha 7 de noviembre de 00 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 136/00 que contiene el Fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

TERCERO

Apelada fue la sentencia por Ángel y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de Reparto, teniendo entrada en la misma el día 29 de enero de 2001, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO

Articula la representación procesal del recurrente el recurso de apelación que interpone alrededor de dos motivos jurídicos: a) no concurrencia de la condición de procedibilidad contenida en el articulo 228 del Cogido Penal en cuanto en el momento de interponer denuncia una de las hijas del matrimonio era ya mayor de edad; y b) indebida aplicación del Derecho cristalizada en que el acusado en la fecha en que debía hacer frente a la obligación alimenticia impuesta no tenia los medios económicos para cumplirla. Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia apelada y la libre absolución.

El recurso no puede hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO

Aduce la representación procesal del acusado que del Andrea , a la fecha de interposición de la denuncia (12 de abril de 1999), no se hallaba legitimada en cuanto que la hija mayor del matrimonio Lourdes nacida el 21 de noviembre de 1999 había alcanzado ya la mayoría de edad por lo que era la única legitimada para denunciar el incumplimiento habiéndola también alcanzado a lo largo de la tramitación de la causa la hija menor Erika nacida a 2 de noviembre de 1981 por lo que, por lo menos tenían que haber sido llamadas a Juicio, a efectos de cumplimiento de la condición de procedibilidad prevista en el articulo 228 del texto punitivo.

Por el recurrente se denuncia la infracción de Ley cometida por el Juez de lo Penal al entender aplicable a la conducta objeto de enjuiciamiento llevada a cabo por el mismo ( cristalizada en no abonar, durante el periodo comprendido desde que se dictó el auto de medidas provisionales a 11 de marzo de 1996 hasta la fecha de la interposición de la denuncia las cantidades a que venia obligado) las previsiones legales del articulo 227 del Código Penal, siendo así que a el incumplimiento de sus obligaciones lo fue a causa de su absoluta incapacidad patrimonial, solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia y su absolución.

No lo entiende así el Tribunal en una interpretación no meramente formalista del precepto referido cohonestada con el contenido y finalidad jurídica de la resolución dictada en sede civil en la que se acuerda la contribución del acusado a las "cargas y gastos" de la familia con destino a las hijas.

En efecto, se trata de una obligación impuesta en una sentencia judicial de separación en la que se determina que el padre deberá contribuir a las cargas de la familia, es decir contribuir a la manutención y gastos de sus hijas en la cantidad de 40.000 ptas mensuales, obligación que legalmente alcanza a ambos progenitores evaluándose como contribución el cuidado y atención que el cónyuge que convive con los hijos a cuyos gastos de manutención también coopera ( en este caso la madre) y que se prolonga mas allá de la mayoría de edad, también legalmente, hasta que terminen sus estudios o...

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