SAP Badajoz 21/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2001:66
Número de Recurso371/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 21/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 22 de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 259/98-; Recurso Civil núm. 371/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por entidad Mercantil JOSÉ MARÍA MATAMOROS S.L; representada por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; y defendida por el Letrado D MARCO ANTONIO BESA MENACHO; seguida contra D. Rosendo y contra entidad de Crédito CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS S.A ; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ y D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; Y defendidos también respectivamente por los Letrados D. ÁNGEL OLIVERA RODRÍGUEZ y D. JUAN M SOLTERO GODOY ; sobre Obligación de hacer, reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 8/05/00, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Hilario Bueno Felipe, en nombre y representación de JOSÉ MARÍA MATAMOROS SL, contra DON Rosendo Y CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS SA, representados por los Procurador D. Luis Vela Álvarez y D. Juan Carlos Almeida Lorences respectivamente, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por entidad mercantil JOSÉ M MATAMOROS S.L; representada en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D HILARIO BUENO FELIPE; y defendida por el Letrado D MARCO A BESA MENACHO; admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados D. Rosendo y entidad de Crédito CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS S.A; representados en ésta alzada respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ Y D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; y defendidos también respectivamente por los Letrados D. ÁNGEL OLIVERA RODRÍGUEZ y por D. JUAN M SOLTERO GODOY, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 371/00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra estimatoria de la demanda alegando error en la apreciación y valoración de las pruebas así como en la interpretación de las normas jurídicas aplicables ( arts 1281 y s.s sobre interpretación de los contratos).

Refiere que están plenamente acreditados los incumplimientos por parte del Sr Rosendo así como que la rescisión unilateral del contrato por su parte está fundada en una interpretación peculiar de la duración del contrato; que nunca se cuestionó la cláusula decimosegunda.

SEGUNDO

Reitera pues en definitiva la actora-recurrente en esta alzada el que se condene a los codemandados solidariamente a que le abonen la cantidad de 40 millones de escudos que como indemnización por término del contrato se establece en la estipulación 5_ del Contrato de licencia de Uso de Marca suscrito entre la actora y el Sr Rosendo de fecha 30 de agosto de 1996, petición que se fundamenta en los incumplimientos por parte del Sr Rosendo de las cláusulas 3 ( pago de los royalties oportunos por el uso de la marca más allá de siete días a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Diciembre de 2005
    • España
    • 27 Diciembre 2005
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2001, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 371/2000, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía nº 259/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz - Mediante Providencia de 21 d......
1 artículos doctrinales
  • Extinción del contrato y su tratamiento a la luz del derecho concursal
    • España
    • Nuevas aportaciones sobre Derecho de Marcas y Derecho Concursal. El contrato de licencia como referente
    • 2 Noviembre 2010
    ...antes de los ocho días de finalizar el mes anterior al corriente, así como por incumplimiento de las cláusulas del contrato; sap de badajoz de 22 de enero de 2001: «segundo. …es unánime y reiterada la jurisprudencia según la cual se requiere bien una voluntad rebelde, tenaz y persistente al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR