SAP Baleares 250/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2001:973
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 250

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

D. Santiago Oliver Barceló

Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°4 de

Manacor, bajo el n°38/99, Rollo de Sala n°348/00, entre partes, de una como actora - apelada y

adherida a la apelación, D. Gustavo y Dª Dolores , representada

por el Procurador Dª Magdalena. Darder, y de otra, como codemandada - apelante y apelada

respecto de la adhesión, Dª. Leticia , representada por el Procurador Dª

Concepción Guasp Ferrer; y como parte codemandada en rebeldía, D. Domingo ,

asistidas las partes personadas de sus respectivos letrados, Srs. Lorenzo Bosch Lliteras, Isabel

Piña Murillo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D.Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Manacor, en fecha 17 de marzo de 2.000, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, la representación de los demandantes se adhirió a la apelación, y se celebró Vista el día 22 de marzo, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes personarlas, informando en dicho acto susletrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta declarando la resolución del contrato de compraventa del piso NUM000 y aparcamiento sito en la Calle DIRECCION000 n° NUM001 de S'Illot concertado como vendedores por D. Gustavo y Dª Dolores y como compradores D. Domingo y Dª Leticia , por incumplimiento imputable a los compradores demandados, sin efectuar expresa imposición de costas, desestimando las peticiones de la demandada de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y de los actores de una condena a la indemnización de daños y perjuicios en ejecución de sentencia. Dicha resolución es impugnada por ambas partes, habiéndose adherido la actora al recurso presentado por la codemandada Dª Leticia . Por la representación de la demandada se solicita nueva sentencia que desestime la demanda inicial por apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado a esta litis D. Pablo , y subsidiariamente se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda, resaltando su Letrado la existencia de otro procedimiento interpuesto por la citada persona contra las partes de esta litis y que los demandantes conocían la existencia del procedimiento ejecutivo en el que se subastaron los derechos sobre el inmueble de los demandados, y en cuanto al fondo que no nos hallamos ante ningún supuesto de rescisión previsto en el artículo 1.290 y concordantes del Código Civil, y que no consta la autoría de la firma del contrato de 1.997. Por la representación de los actores se solicitó nueva sentencia en la que se recoja una condena a los demandados al pago de daños y perjuicios, mostrando su discrepancia con el fundamento cuarto de la sentencia.

SEGUNDO

Como señala la STS de 6 de abril de 1.997, entre otras, la figura del litisconsorcio pasivo necesario ha sido definida por la jurisprudencia como "la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias, debiendo aclararse que tal afectación ha de producirse de modo directo y no indirecto o reflejo, supuestos éstos en los que no cabe el acogimiento de la excepción.", y se destaca que la veracidad de la cosa juzgada exige la concurrencia de cuantos debieron ser demandados y que la válida constitución de la relación jurídica procesal requiere la integración en el juicio de todos los elementos subjetivos vinculados frente al actor ( por todas STS de 16 de noviembre de 1.996 y de 30 de abril de

1.997). Como señalan, entre otras, las STS de 2 de octubre de 1.996 y 25 de junio de 1.997, "lo característico de litisconsorcio necesario y lo que provoca la extensión de la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídica material sobre la que se produce la declaración, pues si no es así, los efectos hacia un tercero se producen por carácter reflejo, por una simple conexión, o porque la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, su posible intervención en el litigio no es de carácter necesario", y tal como señala la STS de 30 de mayo de 1.997, "la pretensión ejercitada debe hacerse valer frente a varias personas, bien por establecerlo una norma positiva o bien por imponerlo la naturaleza de la relación jurídico-material controvertida".

En el ámbito de relaciones contractuales es doctrina jurisprudencial reiterada la de que "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 468/2013, 16 de Diciembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 16 Diciembre 2013
    ...de los que se debía procurar que tuviere conocimiento, antes, la Administración Concursal (en otro supuesto de factoring, las S. AP Baleares de 30-3-01 y 24-11-08 ); que tampoco constan pagos parciales o créditos pendientes para una posible rescisión parcial de las hipotecas ( S. AP Baleare......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR