SAP Baleares 827/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2000:3639
Número de Recurso850/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 827/00

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de diciembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 712/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Seis de esta ciudad , a los que ha correspondido el rollo 850/99, en los que aparece como parte demandante apelante ISLEÑA MARITIMA DE CONTENEDORES, representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA, como demandado apelante BALEAR DE FERRYS, S.A., representado por el Procurador Sr. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y como demandado apelado a D. Felipe representado por el Procurador Sr. Gaspar RUL.LAN CASTAÑER, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 23/09/99 cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Colom en nombre y representación de Isleña Marítima de Contenedores, S.A. frente al demandado D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Rul.lan, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra él dirigidos en esta litis, con expresa imposición de las costas causadas a tal litigante a la parte actora. Que desestimando como desestimo la demanda deducida por Isleña Marítima de Contenedores S.A. contra la entidad Balear de Ferrys, S.A. debo absolver y absuelva a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida en los presentes autos Que desestimando como desestimo igualmente la demanda reconvencional deducida por Balear de Ferrys, S.A. contra Isleña Marítima de Contenedores S.A., debo absolver y absuelvo a dicha actora reconvenida de las peticiones en su contra dirigidas en este proceso".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y co-demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 17/10/00 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por Isleña Marítima de Contenedores, con la pretensión de que se declare resuelto el acuerdo de 17 de junio de 1.998 suscrito entre la actora y las codemandados para la explotación conjunta de la línea regular Alcudia-Ciudadela y se condene a los demandados a abonar a la actora la suma de 16.117.645,- pesetas, con los intereses legales de dicha suma desde el 16 de julio de 1.998, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por mora, por considerar que el Sr. Felipe carece de legitimación pasiva y que la voluntad concorde de las partes contratantes fue supeditar a un ulterior pacto la determinación de la cantidad mensual a satisfacer del total importe de 190.000.000,- pts anuales establecidas, existiendo inconcreción no sólo en lo concerniente al importe de cada uno de los pagos mensuales a efectuar, sino además acerca de si tales pagos mensuales debían efectuarse por anticipado o bien por meses vencidos, por lo que no cabe predicar la existencia de un incumplimiento grave de la demandada, sin que a ello sea óbice el hecho de que la demandada dispusiera del buque con el consentimiento de la actora, pues ésta pudo supeditar tal puesta a disposición a la celebración del ulterior contrato en determinación de los espacios del buque que la demandada podrá utilizar. Al propio tiempo, la sentencia desestima la reconvención formulada por Balear de Ferrys, S.A. en solicitud de que se declare: a) que la actora es responsable de los daños y perjuicios causados a Balear de Ferrys, S.A. al impedir unilateral y arbitrariamente el ejercicio de su actividad, apropiándose dolosamente de la explotación de la línea de pasajeros y vehículos que aquella tenía atribuida en exclusiva; b) se condene a la actora al pago de tales daños y perjuicios declarando su carácter de deuda de valor y eventualmente para el caso de que no sea posible determinar en este proceso la cantidad exacta que se le debe, se condene a la actora a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, desestimación motivada por la concreta causa de pedir, y para no incurrir en incongruencia, dados los términos en los que aparece configurada, sustentada en la apropiación dolosa de la explotación de la línea en cuanto a pasajeros y vehículos atribuida en exclusiva y como contraprestación a su renuncia a la concesión preferentemente ostentada, tesis que el juzgador "a quo" no comparte.

La anterior sentencia es recurrida en apelación tanto...

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