SAP Cuenca 200/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:403
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 200/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En la Ciudad de Cuenca, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 64/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los Motilla del Palancar , seguidos entre partes, como demandantes, Doña Susana y Doña Paula , Don Jose Ramón , Doña Elsa , Doña María Angeles , Doña Leticia y Doña Bárbara , dirigidos por la Letrada Dª Cristina Valverde Sevilla y representados por la Procuradora Dª María Eva García Martínez y, como demandada, la entidad CABAÑAR CASAS RURALES S.L., defendida por el Letrado D. Juan-Antonio Martínez Fernández y representada por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo, sobre suspensión de obra nueva.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. González Martínez, que la presentó el día 19 de febrero de 2004. Por auto del siguiente día 23, se admitió la demanda a trámite, disponiéndose la suspensión de la obra y el traslado de la demanda y citación de la demandada que compareció, representada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 29 de marzo de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 13 de abril de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María Eva García Martínez en nombre y representación de Dª Susana , Dª Paula , Dª Estefanía , D. Jose Ramón , Dª Elsa , Dª María Angeles , Dª Bárbara , y Dª Leticia , contra la mercantil CABAÑAR CASAS RURALES, S.L., decido que no ha lugar a mantener la suspensión de la obra nueva objeto de estas actuaciones, mandando alzar la suspensión que pende sobre la misma. Se imponen a la actora las costas procesales del presente procedimiento".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. García Martínez, en nombre y representación de los actores, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 8 de junio de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 143/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Tuvieron comienzo las actuaciones mediante demanda formulada en ejercicio de acción sumaria de suspensión de obra nueva, consistente en la realización de una zanja en terreno que los actores dicen poseído por ellos al ser sus propietarios y venir detentándolo, tratando la demandada de concluir la realización de la zanja, que rellenó en parte con hormigón, para levantar una valla y ocupar 495,322 metros cuadrados de la finca de los actores. Paralizada la obra merced a oportuna resolución del Juzgado fueron convocadas las partes para la celebración del juicio, ratificando cada una de ellas su postura, consistente la de los actores en que han venido poseyendo desde hace más de 50 años y en concepto de dueños el terreno donde se está realizando la obra por la demandada, sin que sea objeto de planteamiento ninguna cuestión de propiedad. La demandada mostró oposición a la petición adversa interesando su desestimación con levantamiento de la suspensión de la obra; negó esta parte que los actores tuvieran la propiedad ni la posesión por ellos indicada, planteándose la controversia sobre el límite de las propiedades de ambas partes, por lo que lo procedente es decidir la cuestión en el correspondiente juicio declarativo de deslinde por consistir en una divergencia respecto de los límites de las fincas. Añadió la parte demandada que los hitos existentes revelan que la zanja se encuentra en terreno propiedad de la misma, que viene poseyendo de forma ininterrumpida desde que adquirió la finca, sin que sobre ese terreno hayan realizado los actores ningún acto posesorio en los últimos 15 ó 20 años. Se refirió también la parte demandada a la indebida aportación de título por los actores, ya que el presentado se refiere a finca distinta, por lo que fue impugnado, como también el informe pericial adjunto a la demanda, concluyendo con que la obra se estaba ejecutando en la finca de la demandada, justo en la linde, por lo que la paralización es improcedente.

En la sentencia dictada en la primera instancia se desestima la demanda al entender la Juez que la dictó que existe...

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