SAP Badajoz 28/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:119
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 28/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Jesús Plata García

  3. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 1 de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal derivado del Uso y Circulación de vehículos de motor núm. 253_99-; Recurso Civil núm. 23_2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6*»], en virtud de demanda formulada por D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ, defendido por el letrado D. ALBERTO LOPEZ- ARZA ROMAN seguida contra D. Jose Miguel y entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», el primero, a su vez, DEMANDANTE RECONVENCIONAL, sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa o negligencia en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-6, se dicta sentencia de fecha 29 de octubre de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D_a. Soledad Caba_as Alvarez en representación de D. Gregorio , por sí y en representación legal de su hijo menor Benito debo condenar y condeno a los demandados D. Jose Miguel y a entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.» a que, con carácter solidario abonen a los actores la suma de 2.552.991 pts., mas el interés legal correspondiente, con desestimación de la reconvención formulada en representación delSr. Jose Miguel y sin que haya lugar a imponer las costas causadas por la demanda principal, siendo los de la reconvención de cargo de quien la formuló»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE SANCHEZ MORO-VIU, defendido por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER RAMOS ALVAREZ y por entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA, y por D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ, defendido por el letrado D. ALBERTO LOPEZ- ARZA ROMAN, admitidos en ambos efectos, y en el que las partes expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE SANCHEZ MORO-VIU, defendido por el letrado

D. FRANCISCO-JAVIER RAMOS ALVAREZ; entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA; D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ, defendido por el letrado D. ALBERTO LOPEZ-ARZA ROMAN, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 23_2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

El primero de los recurrentes D. Jose Miguel reclama la revocación de la Sentencia de primera instancia y dictado de otra en la que atendiendo a las razones del escrito formulando la apelación, se adecue aquella a las peticiones del suplico del escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional planteada con imposición de costas a la actora. El argumento esencial que dispone el recurrente no es otro que nos hallamos en sede civil y, por ende, inaplicable la doctrina respecto a la posible exoneración de culpa por ser la más relevante absorvente de cualquier otra; el literalidad dice el recurrente:

Considera la Sentencia de instancia como causa principal y fundamental del accidente la conducta de mi representado por lo que tiene como efecto eximir por completo de responsabilidad al conductor del turismo marca Mercedes Sr. Gregorio de la obligación que se le exige, o lo que es lo mismo, incluso en las modernas variantes de la responsabilidad por culpa, esta se esfuma o es absorvida por culpa del agente, cuando el resultado da_oso se hubiera producido por descuido, omisión o falta de diligencia exclusivamente de una víctima del da_o

.

Si bien pudiéramos admitir que en sede penal se hizo argumentación y respecto a la posible concurrencia de culpa en ambos conductores es lo cierto que dicha cuestión no es analizada en la Sentencia dictada en los presentes autos; esta última estudia el accidente y acuerda determinar la responsabilidad en el conductor ahora recurrente y por no respetar la FASE ROJA del semáforo que le obligaba; tal infracción [inserta en la culpa grosera o quizás aún más temeraria, como siempre así se recogía en la antigua jurisprudencia penal], le hace acreedor de las responsabilidades que se rese_an; y la capacidad del juzgador del orden civil para así determinarlo nacen del hecho de que la sentencia en el proceso penal era de carácter ABSOLUTORIO, lo que le permitía con libertad de criterio establecer nuevamente la resultancia fáctica que entendiere como probada. [Ver SS.RJ 1994\3749 SENTENCIA de 26-5-1994, núm. 482/1994. Recurso núm. 1915/1991

Por otra parte, según doctrina reiterada de esta Sala, la sentencia absolutoria recaída en juicio penal no prejuzga la valoración de los hechos que pueda hacerse en vía civil, correspondiendo a los Tribunales de este orden apreciar y calificar los efectos que de los mismos se deriven con plena autonomía, fuera delsupuesto de declaración de que el hecho no existió (que no es el caso), lo que...

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