SAP A Coruña 72/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2000:710
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° 72/2.000

En La Coruña, a uno de marzo de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, D. José María Sánchez Jiménez, Presidente, D.

Dámaso Manuel Brañas Santa María y Dª. María del Carmen Vilariño López, en el recurso de apelación interpuesto en los juicios de menor cuantía acumuladas del Juzgado de Primera Instancia número dos de Corcubión, sobre incumplimiento de contrato, números 57 de 1996 , promovido por D. Hugo , apelante, representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez y defendido por el abogado Sr. Insua Castro, contra D. Cornelio , apelante, representado por la procuradora Sra. Otero Llovo y defendido por el abogado. Sr. Artaza Andrade, y 92 de 1996, seguido por D. Cornelio , apelante, representado por la procuradora Sra. Otero Llovo y defendido por el abogado Sr. Artaza Andrade, contra Extrusionados Galicia S.A., y Galipán, S.A., apeladas, representadas por el procurador Sr. Sánchez García y defendidas por el abogado Sr. Carnota Rodríguez, y Anodizados Valga, S.A. apelada, no comparecida en esta instancia, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el dos de abril de 1998 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Touceda España en nombre y representación de D. Hugo contra D. Cornelio debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados sin que puedan superar la cifra de cuatro millones de pesetas, desestimando la demanda reconvencional e imponiendo las costas de ambas al Sr. Cornelio . Asimismo, desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Leis Espasandín en nombre y representación de D. Cornelio contra las entidades Extrusionados Galicia, S.A., Anodizados Valga, S.A., y Galipán, S.A., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todos los pedimentos contra ellas deducidos, imponiendo las costas a la parte actora".

Segundo

Contra ella se interpusieron en nombre de los Sres. Hugo y Cornelio sendos recursos de apelación, que se admitieron en ambos efectos, y, emplazadas las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, en el que se siguió el procedimiento legalmente ordenado y se señaló el pasado día siete de junio para la vista, que se celebró con asistencia de las personadas, que, después de informar sus abogada lo que tuvieron por conveniente, solicitaron la representación del Sr. Hugo la revocación parcial de la sentencia recurrida, la del Sr. Cornelio su revocación total y la de los apeladas su confirmación con costas al apelante.

Tercero

Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan sustancialmente, excepto el séptimo, los de la sentencia apelada.

Segundo

Los procesos acumulados, a pesar de seguirse en un procedimiento común y decidirse en la misma sentencia, no pierden su identidad; así pues procede examinar separadamente los recursos relativos al primitivo del correspondiente al acumulado. De aquéllos ha de considerarse primero, en un orden lógico el de la parte demandada, pues su éxito dejaría sin objeto al de su contraparte. Atinente la falta de legitimación opuesta por el Sr. Cornelio al fondo del litigio, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y el defecto legal en el modo de proponer la demanda debieron ser objeto de decisión en la comparecencia regulada en los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues, de concurrir, deberían subsanarse en ese estadio procesal ( artículo 693, 3ª, de dicha Ley )...

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