SAP Granada 435/2001, 11 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2001:2027
Número de Recurso115/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2001
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 435

En la ciudad de Granada a once de octubre del dos mil uno.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 425/00 del Juzgado de Instrucción N° 8 de esta capital, por una falta de imprudencia con resultado de muerte y lesiones, y número de rollo de esta Sección 115/01, siendo apelantes Claudio , representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Torres de Olóriz y defendido por la Letrada Dª. Gema Cuevas Barbadillo, María Esther , representada por la Procuradora Dª. Ana Roncero Siles y defendida por el Letrado D. Pedro Luque López, Bernardo y MMT Seguros S.A. representados por la Procuradora Dª. Teresa Guerrero Casado y defendidos por el Letrado D. José María Motos Galera, Mapfre Mutualidad de Seguros representada por el Procurador D. Antonio Arenas Medina y defendida por el Letrado D. Fernando Wihelmi Pérez, Andrés y Pilar representados por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado y defendidos por la Letrada Dª. Ana I. Ruiz Gutiérrez y como apelados Pedro Enrique

, Elena y Silvia , representados por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Alcalde Miranda y defendidos por el Letrado D. Vicente Oya Amate y la compañía Axa Aurora Ibérica S.A. representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Adame Carbonell y defendida por el Letrado D. Fernando Moral Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción N°8 de Granada, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre del 2000, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Resultando que el día 4 de Junio de 1.999, sobre las 22'00 horas Claudio , con la debida autorización de su propietario Bernardo , conducía el vehículo marca Peugeot 309, matrícula R-....-RQ , asegurado en la Cía. de Seguros MMT Seguros S.A. por la carretera N-323, dirección Motril, carril derecho, y a la altura del Km 109'100, término municipal de Deifontes, partido judicial de Granada, se desplaza a la izquierda, salta la valla metálica de la mediana de la autovía, sale despedida del vehículo la usuaria Maribel y el coche queda volcado sobre su lateral derecho, entre el carril izquierdo pisando la línea de separación con el carril derecho de la dirección contraria, es decir, dirección Bailén. Entonces, los otros ocupantes se apean del vehículo y Claudio va a auxiliar a Maribel que aún tenía pulso, y Bernardo hace señales al R-25,matrícula W-....-E , asegurado en la Cía. De Seguros AXA y que conducido por su propietario, Pedro Enrique , circulaba por dicho carril izquierdo dirección Bailén, el cual al percatarse frena y detiene su vehículo, llegando en ese momento el vehículo marca Nissan, matrícula Y-....-US , asegurado en la Cía de Seguros Mapfre, que conducido por su propietaria María Esther , circulaba detrás del R-25, y que colisiona con el R-25, al que desplaza, golpeando éste a su vez al Peugeot 309 que sale desplazado y queda en el carril derecho volcado sobre su techo. Como consecuencia de los accidentes fallece Maribel . Sergio , usuario del Peugeot, tuvo lesiones, no reclamando el mismo nada. Claudio tuvo lesiones que sanaron en 179 días, durante los cuales estuvo incapacitado, de ellos 5 hospitalizado y le quedaron como secuelas hombro izquierdo doloroso, limitación de la abducción-elevación del hombro izquierdo en los últimos grados del recorrido articular, material de osteosíntesis en clavícula izquierda, cicatrices en ala nasal izquierda, en cara superior de hombro izquierdo, en tobillo derecho, en el maleolo externo y dos en el maleolo interno. María Esther tuvo lesiones que sanaron en 20 días, durante los cuales estuvo incapacitada y precisó 1 asistencia facultativa. Nieves , usuaria del R-25, tuvo lesiones que sanaron en 83 días, durante los cuales estuvo incapacitada y precisó asistencia facultativa, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical. Silvia , usuaria del R-25, tuvo lesiones que sanaron en 25 días, durante los cuales estuvo incapacitada y precisaron 1 asistencia facultativa. Sonia , usuaria del Nissan, tuvo lesiones que sanaron en 60 días, durante los cuales estuvo incapacitada, precisó asistencia facultativa y le quedó como secuela síndrome cervical postraumático, y Juan Carlos , usuario del Nissan, sanó en 25 días, durante los cuales estuvo incapacitado y precisó 1 asistencia facultativa. Los vehículos tuvieron daños, tasados en 1.126.865 pesetas los del R-25, y en 713.180 pesetas los del Nissan. Elena reclama 220.000 pesetas de un reloj,

3.198 pesetas de gastos de farmacia y collarín. Silvia reclama 85.000 pesetas de unas gafas graduadas que se le rompieron. Los padres de la fallecida Maribel , reclaman 33.224.000 pesetas.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Claudio y a María Esther a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas para cada uno de ellos y que harán efectiva de una sola vez al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará a los penados a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y a la pena de privación del carnet de conducir por tiempo de 3 meses para cada uno de ellos, al pago de las costas procesales por mitad y que indemnicen ambos a los padres de Maribel en la cantidad de

14.676.434 pesetas por el fallecimiento y 3.888.888 pesetas por lucro cesante. A Nieves en la cantidad de 539.500 pesetas por lesiones y 323.744 pesetas por la secuela, y 223.198 pesetas por gastos. A Silvia en la cantidad de 162.500 pesetas por lesiones y en la cantidad de 85.000 pesetas por gastos. A Pedro Enrique en la cantidad de 1.126.865 pesetas por daños. Y que María Esther indemnice a Claudio en la cantidad de 585.500 pesetas por lesiones y 804.049 pesetas por secuelas. Las cantidades a indemnizar devengarán el interés legal incrementado en un 50%. Se declara la responsabilidad civil directa de las Cías de Seguros MMT Seguros S.A., por Claudio y MAPFRE por María Esther . Y se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Bernardo por Claudio y de María Esther .".-

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Claudio , basado en error en la apreciación de las pruebas e infracción del artículo 24.2 de la Constitución y artículo 5 en relación con el 10 del Código Penal; por María Esther en base a error en la apreciación de la prueba sobre la relación del segundo accidente con el primer accidente e infracción del artículo 142.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por Bernardo y MMT Seguros S.A. basado en error en la apreciación de la prueba...

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