SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:3955
Número de Recurso410/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONGA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia, número 445/1996 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 46 Barcelona , a instancia de D/Dª. Bartolomé , Dª. Frida , Dª. Angelina y Dª. Rita representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA JOSE BELLSOLA CASELLAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Iñigo de L. Juárez, contra D/Dª. Simón y LA CAIXA y D°. Lourdes , representados por el/la Procurador/a D. ISIDRO MARIN NAVARRO y D. MANUEL MARTI FONOLLOSA, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Margarita Tamargo Fernandez y D. Antonio Guillen Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Simón Y LA CAIXA Lourdes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Bellsolá Casellas en representación de doña Angelina , doña Rita , don Bartolomé y doña Frida debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la supuesta donación realizada por don Pedro , en favor de doña Lourdes , condenando a doña Lourdes , don Simón y a la entidad La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) a satisfacer a los demandantes las sumas de 6.933.408 ptas. y 530.807 ptas correspondientes a los saldos a 17.1.94 de las cuentas números NUM000 de Esplugues de Llobregat (agencia Can Clota) de la Caixa, así como los intereses legales de dichas sumas desde el 18.1.94 y las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Simón Y LA CAIXA Lourdes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento f de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo en la vista de la apelación y en base a los Razonamientos del Auto dictado por esta misma Audiencia, sección 17, en fecha 22 de Noviembre de 1997 , obrante al folio 469 de las actuaciones se adujo la existencia de falta de legitimación activa por entender que la hermana de los actores y también heredera, Dª Emilia , estaba obligada a litigar con los mismos para integrar correctamente la relación jco-procesal ; también se reiteró la indebida acumulación de acciones y el carácter solidario de la condena. Finalmente todos los recurrentes cuestionaron la valoración que de las pruebas había realizado el Juzgador de Instancia y sus conclusiones pidiendo que con el carácter de diligencias para mejor proveer se practicara nueva prueba pericial en demostración de que las firmas que figuraban en los docs bancarios de reintegro a favor de la codemandada Sra Lourdes , habían sido firmados por el fallecido titular de los depósitos.

SEGUNDO

Es claro como señalaba la Audiencia y el T.Spremo en las Ss. Entre otras de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994, o 27 de mayo de 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 36/2006, 20 de Marzo de 2006
    • España
    • 20 Marzo 2006
    ...nulo, por defecto de consentimiento ( artículos 1.261, 1.263 y 1.300 del C.C .). En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de marzo de 2000 , dice que "el art. 1263 del Código Civil establece que ni los menores no emancipados, ni los incapacitados pueden pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR