SAP Alicante 281/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:2133
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 281/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Manuel Alenda Salinas.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 870/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Gestiones Inmobiliarias Jiménez Rodríguez y otros, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Ángeles Jover Cuenca, con la dirección del Letrado Don Evaristo Manero Pérez; y como apelada, la parte actora, Don Eduardo , representada por el Procurador Don Vicente A. Miralles Morera con la dirección del Letrado Don Antonio Llopis Blanes.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 870/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha tres de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra "Gestiones Inmobiliarias Rodríguez y Otros S.L" debemos declarar y declaramos la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la entidad "Gestiones Inmobiliarias Rodríguez y Otros , S.L", celebrada el día 30 de junio de 2003

Se imponen las costas de la primera instancia a la sociedad demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 294-M50/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se interesa la declaración de nulidad del acto del juicio porque en la prueba de interrogatorio del actor se admitió que declarara en su lugar Don Jose Luis quien tenía poderes para ese acto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la declaración de nulidad de actuaciones procesales exige la concurrencia de dos elementos, a saber: 1.-) prescindir de normas esenciales del procedimiento; 2.-) causar indefensión a la parte que denuncia esa infracción.

La Sala comparte que se produjo una infracción de normas procesales pues el interrogatorio de la parte cuando se trata de una persona física es un acto personalísimo que no permite la actuación de un tercero mediante representación. El artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara que cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante, éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste las preguntas un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración. Para que opere esa sustitución deberá ser aceptada por la persona que hubiese propuesto la prueba y si no se acepta, el declarante podrá solicitar al tribunal que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo. En nuestro caso, el actor no compareció al acto del juicio, no declaró ni propuso a la persona que podría contestar a las preguntas por tener conocimiento personal de los asuntos, ni la parte que propuso esa prueba (la demandada) no se le dio la posibilidad de manifestar si aceptaba la sustitución, ni tampoco se solicitó que el tercero (Don Jose Luis ) declarara en calidad de testigo. Resulta, pues, evidente la infracción de normas procedimentales al permitir que un tercero (Don Jose Luis ) declarara en calidad de representante del actor sin seguir las prescripciones del artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin embargo, no se considera que se haya producido una indefensión material pues la demandada conoce y acepta que quien actúa como socio de hecho es Don Jose Luis y es con él y, no con el actor (hijo de Don Jose Luis ), con el que mantiene una serie de conflictos en el ámbito de la sociedad y fue a él a quien se le facilitó la información el día 26 de junio de 2003, previa a la celebración de la Junta General Ordinaria a celebrar el siguiente día 30. En definitiva, quien verdaderamente conocía los hechos era Don Jose Luis y era él quien podía...

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