SAP Badajoz 72/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2007:236 |
Número de Recurso | 59/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a uno de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de Badajoz en los autos nº 522/06, de juicio ordinario, promovidos por D.ª María Dolores y otra (Abog. Sr. Borrego Calle; Proc. Sra. Aranda Téllez) contra "Banca Pueyo, S.A." (Abog. Sr. Fernández-Aceituno Saenz de Santamaría; Proc. Sr. Mena Velasco).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 22-IX-06, dice: "Desestimada íntegramente la demanda interpuesta por D.ª María Dolores y D.ª Rosa , representadas por D.ª Ana Rapado Llorente, contra `Banca Pueyo, S.A´, representada por D. Juan Carlos Almeida Lorences, declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo de cese del miembro del Consejo de Administración D. Manuel , adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 2 de Mayo de 2006, absolviendo a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas".
Tal parte dispositiva quedó, por rectificación mediante Auto de 16-X-06 , así: "Desestimada íntegramente la demanda interpuesta por D.ª María Dolores y D.ª Rosa , representadas por D.ª Ana Rapado Llorente, contra 'Banca Pueyo, S.A', representada por D. Juan Carlos Almeida Lorences, declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo de cese del miembro del Consejo de Administración D. Manuel , adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 2 de Mayo de 2006, absolviendo a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, y condenando en costas a la parte actora".
Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso ha de ser desestimado. Como dentro del fundamento segundo de la resolución combatida se recoge, la decisión societaria que es objeto de impugnación consistió en la destitución de D. Manuel del cargo de vocal del consejo de administración de "Banca Pueyo, S.A.", ello como directaconsecuencia, cual consta en la propia acta notarial aportada por los demandantes, del acuerdo social, adoptado en la misma junta general de accionistas, relativo al ejercicio frente a aquél, y en nombre de la sociedad, de la acción de responsabilidad a que se...
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