SAP Alicante 100/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:832
Número de Recurso242/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 100

Iltmos. Sres.:

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintidós de febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 228, de fecha 17 de mayo de 1.999, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 147/97 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante Augusto , representado/a por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado Sr. Climent González y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Con fecha 16 de mayo de 1.995, Millán , entregó al Abogado y acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, un cheque bancario del banco Central Hispanoamericano, num. NUM000 , por importe de 500.000 ptas, en junio de 1.995 le hizo dos entregas en efectivo de 50.000 ptas., en septiembre otra entrega de 50.000 ptas y otra de la misma cantidad en el mes de octubre.

El Sr. Millán había sido demandado por El Corte Ingles, en los autos de Menor Cuantía num. 882/92 del Juzgado de 1ª instancia 1 de Alicante .

El Sr. Augusto había llegado a un acuerdo con El Corte Inglés, para entregar determinadas cantidades, a cambio de lo cual se reduciría la reclamación por el concepto de costas en los procedimientos correspondientes. Tales cantidades debían de ser ingresadas en las cuentas corrientes de los Juzgados respectivos abiertas en la oficina del BBV (edificio de los Juzgados de Benalua). En lugar de cumplir lo pactado, el acusado dispuso dichas cantidades en su propio beneficio.

Para ocultar dicha disposición ilícita, el acusado entregó a Millán cuatro fotocopias de resguardos de ingresos de las citadas cuentas corrientes de depósitos y consignaciones judiciales, que no respondía a la realidad, y en cuyas fotocopias colocó el acusado un sello del BBV, que no es el habitualmente utilizado endicha oficina con el fin de que el cliente pensara que el ingreso se había efectuado.

Igualmente, en los autos de Menor Cuantía 882/92 del Juzgado de la Instancia num. 2 de Alicante , el acusado (entre el 20 y el 24 de Julio de 1.995) recibió un escrito de la mercantil "Setransa Aduanas S.L.", de la que es empleado Millán , para presentarlo al Juzgado, cosa que no hizo, y en lugar de ello, para hacer creer al Sr. Millán que el escrito había sido presentado, le entregó a éste una fotocopia de dicho escrito, en la que aparece fotocopiado un sello del Decanato de los Juzgados de Alicante con fecha 24 de julio de

1.995, manipulación que efectuó el acusado.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Augusto , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los artículos 535, 528 y 69 bis del Código Penal de 1.973 , a la pena de 3 meses de arresto mayor, declarando como pena accesoria la suspensión de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le absuelve del delito continuado de falsificación en documento oficial. El acusado abonará a Millán la suma de 700.000 ptas. Se impone al acusado la mitad de las costas causadas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación de Augusto y el Ministerio Fiscal el presente recurso.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18 de febrero de 2000.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso planteado por la defensa debe examinarse en primer lugar, pues la estimación de su tesis exculpatoria conduciría a su absolución y convertiría en inútil el recurso del Ministerio Fiscal.

Los argumentos que mantiene el acusado Augusto , no pueden tener favorable acogida en esta alzada, porque con ellos no se destruyen los razonamientos empleados por el Juez a quo que le llevaron a dictar sentencia condenatoria en su contra. Existen suficientes elementos de juicio en la causa que evidencian la manipulación que realizó en las fotocopias que entregó a sus clientes para justificar el apoderamiento en provecho propio de las cantidades que estos le entregaron, distrayéndolas del destino para el que las recibió, lo que integra prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia del art. 24 C.E . careciendo de cualquier refrendo probatorio la excusa alegada de que la suma que percibió mediante un cheque correspondía a trabajos de asistencia profesional prestados a la empresa a la que representa el perjudicado D. Millán , que estaban pendientes de liquidación; procediendo la desestimación del recurso del condenado.

Segundo

El recurso del Ministerio Fiscal plantea dos cuestiones de técnica jurídica.

La primera de ellas atañe a la calificación de la falsificación cometida por el acusado. Mientras su acusación versaba sobre falsificación de documento oficial de los arts. 303, en relación con los arts. 302, 6 y 9 del Código Penal de 1973 , la sentencia impugnada los considera falsificación de documento privado del art. 306 del mismo texto .

La tesis mantenida por el acusador público no puede ser mantenida por esta Sala,...

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