SAP Baleares 51/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2001:152
Número de Recurso488/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 51

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a veintidós de enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio interdicto de retener y recobrar la posesión, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 1 de Ciutadella, bajo el n°182/99, rollo de Sala n°488/00, entre partes, de una, como

demandada -apelante, D. Miguel Ángel , representada por el Procurador D. Santiago

Barber Cardona, y de otra, como actora -apelada, "Purana SA", representada por el Procurador Dª.

Monserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, Dª. Dolors Vanaclocha

Nofre y D. José Luis Pérez López.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ciutadella, en fecha 15 de mayo de 2.000, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, que estimó íntegramente la demanda interdictal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 18 de enero, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recursoconcluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO La sentencia de instancia estima la demanda interdictal interpuesta por la entidad "Purana SA" contra el demandado D. Miguel Ángel en solicitud de que cesen determinadas perturbaciones en parte de la finca propiedad de la actora, y en la zona limítrofe entre ambas partes. Dicha resolución es impugnada por la representación del demandado en solicitud de nueva sentencia absolutoria, resaltando su Letrado en el acto de la vista, entre otros aspectos, que el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta la prueba testifical del anterior propietario de la finca, que con anterioridad eran "amos" de la finca ahora propiedad del demandado; que la actora nunca ha tenido la posesión pacífica de la zona discutida; que la acción interdictal caducó por el transcurso de un año; inadecuación de procedimiento, pues en este interdicto se han planteado cuestiones muy complejas, entre otras, la fijación de lindes, que el Catastro no se corresponde con la posesión pretendida por la actora; que en Menorca los linderos comúnmente se señalizan mediante pared seca, que no se aprecia en el caso concreto, y en la escritura pública notarial aparecen numerosas tachaduras en referencia a los linderos; se ha ensanchado un camino que lleva al único pozo de la finca del demandado; y que se da más importancia al plano de la escritura que al del Catastro, con lo cual la Juzgadora de instancia no ha valorado adecuadamente la prueba en su conjunto.

SEGUNDO

A la vista de algunas de las argumentaciones del recurrente es preciso recordar que, como señala la STS de 21 de abril de 1.979 que ,"el proceso sumario interdictal tiene un ámbito limitado y especifica naturaleza, limitado estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio u otro derecho o calificación de título aducido por el poseedor, temas que requieren para su planteamiento y decisión los cauces de un juicio declarativo", destacando que una de sus finalidades lo constituye la pacificación y armonía social protegiendo frente a las vías de hecho, "pues la apariencia posesoria debe ser absolutamente merecedora de respeto y toda destrucción de la misma ha de consumarse acudiendo a los medios jurídicos que el Derecho proporciona". La demanda podrá prosperar siempre que concurran los requisitos de los artículos 1.651 y siguientes de la LEC., singularmente hallarse el reclamante en la posesión o tenencia de la cosa, haber sido inquietado y perturbado en ella y...

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