SAP Alicante 895/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMATILDE PINEDA MARCOS
ECLIES:APA:2002:5762
Número de Recurso500/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución895/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 895

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Matilde Pineda Marcos

En la ciudad de Alicante, a treinta de diciembre de Dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 91 de 2.000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Abarca Nogues, y defendido por el Letrado Sr. Benedicto Gil; y como apelada la parte demandada, los esposos D. Lázaro y Dña. Lourdes y D. Marcelino , representados por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno, con el patrocinio del Letrado Sr. Domingo Garcín, los primeros, y por el Procurador Sr. Martínez Gómez y la Letrada Sra. Pérez Guardiola, el segundo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 91 de 2.000, se dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora SRA. ABARCA NOGUES en nombre y representación de D. Lorenzo contra D. Marcelino representado por el Procurador Sr. MARTINEZ GOMEZ, y contra los esposos Dña. Lourdes Y D. Lázaro representados por el Procurador SR. FERNANDEZ DE BOBADILLA, y estimando la reconvención formulada por éstos últimos debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución operada por los vendedores, al amparo de la cláusula octava, del contrato de fecha 2 de julio de 1999, quedando dicho contrato resuelto sin efectividad jurídica alguna, todo ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante, formalizándose en el plazo previsto, del cual se dio traslado a la parte demandada, las cuales formularon escrito de oposición al mismo. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 500-A de 2.002, tramitándose el recurso en legal forma, y acordándose la deliberación, votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Matilde Pineda Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante combate la Sentencia de instancia al considerar que la misma incurre en una errónea valoración de la prueba practicada.

Sin embargo, esta Sala, valorando en su conjunto la prueba que obra en las actuaciones, llega la convicción de que la impugnación de la sentencia de instancia no puede ser acogida; y ello en tanto que tal prueba revela que la voluntad de los contratantes fue la del establecimiento de arras con el carácter de penitenciales, esto es, concediendo la facultad a los contratantes de poder desistir de la compraventa mediante la posibilidad de que la parte vendedora devolviera duplicada la cantidad recibida, tal y como autoriza el artículo 1454 del Código Civil, y siempre que haya un acuerdo expreso o tácito en este sentido, tal y como tiene señalada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así, la Sentencia de 22 de octubre de 1992, con cita de otras del propio...

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