SAP Alicante 448/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2003:2735
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 448/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Feliu Daviu, y asistido por la Letrada Sra. Gandía Alegre, frente a la parte apelada Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Fernández Rangel, y asistida por el Letrado Sr. Sendra Guardiola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, en los autos de juicio Separación número 97/02, se dictó en fecha 28-11-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Ana Isabel Feliu Daviu, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª. María Antonieta y D. Luis Miguel , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijando como medidas definitivas que han regir las siguientes:

Primera.- Se atribuye al esposo la guarda y custodia del menor Pedro Miguel , quedando compartida la patria potestad. Con el padre quedará de momento el menor Carlos Miguel , en tanto no se modifique la situación de acogimiento o se acuerde otra cosa por la Autoridad administrativa competente.

Segunda.- Se reconoce a la esposa derecho de visitas sobre su hijo Pedro Miguel , de manera que madre e hijo podrán comunicar y permanecer juntos cuando de mutuo acuerdo consideren conveniente, si bien no podrá sacar al niño del territorio Nacional. Oficiese a la Dirección General de la Policia para que o se expida pasaporte a Pedro Miguel sin consentimiento del padre.Tercera.- Se establece la obligación de la esposa de contribuir a los alimentos de su hijo Pedro Miguel , en la cuantía de cien euros mensuales, obligación que queda en suspenso entre tanto no tenga ingresos.

Cuarta.- D. Luis Miguel deberá pagar a Dª María Antonieta , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de ciento ochenta euros mensuales, actualizables anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo fijado por le Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya que serán ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. María Antonieta , durante tres años a contar desde la fecha de esta resolución.

Quinta.- Se atribuye al esposo el uso de la vivienda conyugal sita en la Partida Benicoleda de Calpe, y del ajuar de la misma, pudiendo la esposa, si no lo hubiere hecho ya, retirar los objetos de uso personal y los necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.

Se concede a María Antonieta la licencia prevista en el artículo 215-2 del Código Penal, a los efectos legales procedentes.

Y todo ello sin declaración especial sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 332/03, señalándose para votación y fallo el día 09-07- 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de separación matrimonial seguido ante el Juzgado interponen recurso de apelación los dos cónyuges litigantes: el marido, combatiendo los pronunciamientos sobre régimen de visitas y pensiones alimenticia y compensatoria; y la esposa los relativos a la cuantía de tal prestación, guarda y custodia y pensión de alimentos.

SEGUNDO

La denuncia que hace la esposa recurrente sobre falta de motivación de la sentencia, citando como infringido el art. 24 de nuestra Constitución, carece de sentido alguno ya que la dictada en primera instancia cumple con todas las prevenciones del art. 209.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, razonando y decidiendo sobre todas las pretensiones de las partes, no pudiéndose confundir el requisito con la no acomodación de las conclusiones judiciales a los deseos de la parte. En este sentido puede decirse que la resolución impugnada cumple con la doctrina que establece que no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, de manera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 195/2009, 24 de Septiembre de 2009
    • España
    • 24 Septiembre 2009
    ...o que éstos son mínimos. En este sentido se pronuncia la SAP Barcelona (Sección 18ª) de 8 marzo 2002; asimismo, SAP de Alicante (Sección 4ª) núm. 448/2003 , de 10 julio, al declarar que es necesario fijar las pensiones alimenticias para los hijos aun cuando no consten los ingresos del oblig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR