SAP Almería 178/2004, 21 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha21 Junio 2004
Número de resolución178/2004

SENTENCIA NUMERO 178

En Almería, a veinte y uno de junio de dos mil cuatro, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

Dª. Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo de Sala número 179/04, los autos de procedimiento civil ordinario número 310/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Roquetas de Mar (Almería ), sobre declaración de derechos y otros extremos, en los que figura como demandante la " DIRECCION000 ", representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y dirigida por el Letrado D. Juan Ramírez Camacho, frente a D. Lucio , representado ante el Juzgado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena, que ha contado con la dirección letrada de Dª. Aurelia Giménez Godoy.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de " DIRECCION000 ", contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2.003, dictada por el referido Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCION000 [sic], domiciliada en Roquetas de Mar, Almería, URBANIZACIÓN000 , sin número, Bloques NUM000 a NUM001 , representada por la Procuradora Dª María Dolores Ortiz Grau y bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan Ramírez Camacho, contra D. Lucio , domiciliado en la misma localidad, CALLE000 , número NUM000 , NUM000 NUM000 , representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y asistido de la Letrado Dª Aurelia Giménez Godoy, debo DECLARAR Y DECLARO que las obras efectuadas sobre la terraza de la vivienda del demandado son legales, no procediendo la demolición de lo edificado hace ya más de doce años, porconsiderarse emitido un consentimiento tácito a su mantenimiento por falta de impugnación de la comunidad durante todo este periodo, y debiendo hacer expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte actora.", cuya sentencia fue aclarada, a instancia de la representación procesal del demandado, por auto de 17 del mismo mes de febrero en cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, se señala que: "HA LUGAR A RECTIFICAR el fallo de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2.003 en el sentido de sustituir donde dice ESTIMANDO por DESESTIMANDO.", y, luego de ser debidamente notificada a las partes, se preparó por la representación procesal de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma e, interpuesto seguidamente, se dio traslado a la demandada, que lo evacuó con eficacia procesal oponiéndose al mismo, elevándose seguidamente los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el pasado día 14 del mes de junio en curso, se formó el oportuno rollo y por providencia del mismo día, se designó Magistrado Ponente y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 siguiente, en el que quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute ni la realidad ni la entidad de las obras llevadas a cabo para el cierre de la terraza de la vivienda situada en el edificio denominado Bloque NUM002 , en planta NUM003 alta, nombrada NUM003 - NUM004 , del Complejo Urbanístico " DIRECCION000 " que se recoge en el documento incorporado con el escrito de demanda (folio 12) ni tampoco la ausencia de consentimiento de la comunidad de propietarios demandante para su realización y, por consiguiente, permanecen incólumes las afirmaciones contenidas en la sentencia combatida en orden a que "... las mencionadas obras, al implicar una alteración de la estructura y fábrica del edificio, así como de una cosa común como es la fachada o aspecto exterior del mismo, requerían el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios ... Triunfa, por tanto, la demanda en la consideración de que las obras son de las que requieren el consentimiento unánime que aquí se denuncia obviado ...", por lo que, analizadas por la Sala las distintas alegaciones contenidas en el recurso, queda la controversia circunscrita a examinar, de un lado, el alcance que pudiera tener el...

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