SAP Almería 130/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2004:568
Número de Recurso133/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 133/04 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 1213/02 sobre Juicio Ordinario . De una como actor D. Héctor y Doña Virginia , representados por el Procurador Sr. Vizcaíno Martinez y defendidos por la Letrada Dª Purificación Robles Cortés y de otra como demandados D. Plácido y Dª Begoña , representados por el Procurador Sr. Martín Alcalde y defendidos por el Letrado D. Rogelio Pérez Martínez. Ha sido parte demandada la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2004 , cuyo Fallo dispone:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Héctor y doña Virginia contra D. Plácido , Dª Begoña y la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de las participaciones sociales de la entidad Trevelling S.L. otorgada por don Plácido , por sí y en representación de su esposa doña Begoña , a favor de sus hijos don Héctor y doña Virginia , formalizada en póliza de fecha 18 de mayo de 1998 intervenida por el Corredor de Comercio Don Eduardo , así como la nulidad de la compraventa de las participaciones sociales de la entidad Terrenos La Cumbre S.L. otorgada por don Plácido , por sí y en representación de su esposa doña Begoña , a favor de sus hijos D. Héctor y Doña Virginia , formalizada en póliza de fecha 18 de mayo de 1998 intervenida por el Corredor de Comercio Don Eduardo ; y en consecuencia debo declarar y declaro que tales compraventas no han producido efecto alguno, por lo que las referidas participaciones sociales siguen siendo propiedad de los vendedores don Plácido y doña Begoña ; ello con expresa imposición a la Junta de Andalucía de un tercio de las costas causadas a los actores."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por el Letrado de la Junta de Andalucia en la representación procesal de la Junta de Andalucia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por las partes apeladas. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 26 de los corrientes, quedaronconclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos que resultan de lo actuado, a efectos de resolver la presente impugnación, cabe destacar los siguientes:

En los autos de juicio ordinario del que dimana esta apelacion se ejercita por los demandantes accion de nulidad radical o absoluta de las compraventas de las participaciones sociales de la entidad Trevelling S.L. y de la entidad Terrenos La Cumbre S.L otorgadas por Plácido , por si y en representacion de su esposa, Virginia , por constituir dichas ventas un...

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