SAP Alicante 125/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:501
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 353/13

Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 1292/08

SENTENCIA Nº 125/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1292/08, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Javier y D. Lucas, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Tolosa Parra y dirigida por el Letrado Sr. Guilló Sánchez, y como apelada la parte demandada, Dª Inocencia, representada por el Procurador Sr. Castaño García y defendida por el Letrado Sr. Beneyto Maria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1292/08, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora SRA.TOLOSA PARRA, en nombre y representación acreditada de DON Javier y DON Lucas, contra DOÑA Inocencia representada por la Procuradora SRA.VALERO MORA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la parte actora.-Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, por la Procuradora SRA.VALERO MORA, en nombre y representación acreditada de DOÑA Inocencia contra DON Javier y DON Lucas, representados por la Procuradora SRA.TOLOSA PARRA, declarando que la finca registral NUM000 del R.Civil de Callosa de Segura, propiedad de la Sra. Inocencia, está libre de cualquier derecho que permita a los demandados reconvenidos Sres. Lucas Javier cualquier tipo de posesión sobre la misma, debiendo estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas a los demandados reconvenidos, Sres. Lucas Javier .-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1292/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 9 de mayo de 2.011 recaída en la primera instancia, desestima en su integridad la demanda formulada por Don Javier y Don Lucas, y absuelve a la demandada, Doña Inocencia, de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas. Igualmente la referida resolución, estima íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Sra. Inocencia contra Don Javier y Don Lucas, y declara que la finca registral nº NUM000 del Registro Civil de Callosa de Segura, propiedad de la Sra. Inocencia, está libre de cualquier derecho que permita a los demandados reconvenidos Sres. Lucas Javier, cualquier tipo de posesión sobre la misma, debiendo estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas a los demandados reconvenidos.

Frente a la referida resolución, los actores y demandados reconvencionales, interponen recurso de apelación que fundamentan en los siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 1.253 del Código Civil y artículo 3.2 de la Ley 6/1.986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos de la Comunidad Valenciana . 2º) Error en la valoración de la prueba, por cuanto la sentencia recurrida debía haber estimado en todo caso de forma parcial la demanda, reconociendo el derecho de los actores al arrendamiento rústico común sobre la tierra objeto del primitivo arrendamiento. 3º) No procede la imposición de las costas originadas en la primera instancia a los actores y demandados reconvencionales, al concurrir circunstancias excepcionales por las dudas de hecho que comporta el caso en la relación jurídico material debatida en el juicio, que la llamada al proceso de la demandada no ha sido arbitraria ni infundada, así como la existencia de serias dudas de derecho al existir resoluciones de las Audiencias Provinciales con criterios distintos en supuestos similares.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de mayo de 1998 (RA 5218/198), "el hoy denominado Arrendamiento Histórico Valenciano es una institución de origen contractual reflejo de una especial forma de cultivo de las tierras agrícolas de las región Valenciana que ha venido perdurando en el tiempo y rigiéndose por normas consuetudinarias que se han mantenido, no obstante la derogación de los Fueros Valencianos por Felipe V tras la batalla de Almansa, mediante los Decretos de Nueva Planta y, en concreto, por el Decreto 29 junio 1707, costumbres que son vestigios enraizados en aquella legislación derogada, que pese a su abolición ha subsistido como una forma peculiar de empresa o explotación agrícola de tierras que en sus inicios u orígenes pertenecían a señoríos, vinculaciones o mayorazgos o que eran bienes nacionales consistentes en el arrendamiento o dominio directo de determinadas fincas que posteriormente en la época de la desamortización fueron adquiridas mediante venta en subasta pública."

Al amparo de la competencia exclusiva en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano, recogida en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalidad Valenciana promulgó la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos (DOGV 18 de diciembre).

La Ley Arrendamientos Históricos Valencianos (en adelante, LAHV) define el arrendamiento histórico valenciano como el contrato de duración indefinida por el que el propietario de la tierra de cultivo cede ésta para su incorporación a la explotación agraria del cultivador, quien satisfará a aquél, en contraprestación, la merced correspondiente (art. 4 .º).

En virtud de lo anterior y de lo que establece la LAHV la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha precisado cuáles son las características de los arrendamientos históricos valencianos:

  1. Tiene carácter territorial valenciano, por ser una institución típica del territorio de la Comunidad Valenciana, especialmente de la zona de la Vega de Valencia. Como señala la STSJCV de 12 de enero de 1995 (RA 417/1995), "este carácter de territoriales valencianos determina que la calificación de arrendamientos históricos valencianos, para determinadas relaciones jurídicas, sólo es predicable cuando éstas se producen en este territorio, pero no significa que todas las relaciones análogas acerca de la explotación agrícola de la tierra, que se produzcan en dicho territorio, deban venir sometidas a tal régimen jurídico, sino sólo aquellas que reúnan, además de ésta, las...

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