SAP Barcelona 116/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2014:3858
Número de Recurso664/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 664/2012-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 522/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 116/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 522/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de CIALVEN, S.L., contra COMITÉ DE EMPRESA DE DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA y MARKIV AUTOMOTIVE (firma comercial de DAYCO EUROPE, S.R.L.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

En relación a la demanda formulada por CIALVEN S.L y contra "MARKIV AUTOMOTIVE (DAYCO CREMSA)" (en realidad "DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA") y contra EL COMITÉ DE EMPRESA "DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA", procede los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA que CIALVEN S.L es propietaria de las máquinas de vending reseñadas en esta sentencia, estando legitimada en relación a la máquina cedida por Font Vell, para recuperar su posesión.

  2. - SE CONDENA a "DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA") y al COMITÉ DE EMPRESA de esta empresa, a la entrega y restitución de las mencionadas máquinas, debiendo permitir la entrada de los empleados de la actora en las instalaciones de la mercantil.

  3. - Las costas de la demanda principal presentada por la actora se imponen al COMITÉ DE EMPRESA DE DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA"

En relación a la reconvención presentada por EL COMITÉ DE EMPRESA "DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA" contra CIALVEN S.L, CONDENO a éste a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 4500 euros con los intereses del artículo 576 de la Lec y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes actora y la codemandada Comité de Empresa de Dayco Automotive, Sucursal en España, los que se dio traslado a las partes, aportando las mismas las alegaciones que a su derecho convinieron. Finalmente, tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

En la presente alzada se declaró desierto en recurso interpuesto por Comité de Empresa de Dayco Automotive, Sucursal en España, quedando subsistente el interpuesto por Cialven, S.L.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2014.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CIALVEN S.L. dedicada al Vending o sistema de venta automática de productos a través de máquinas expendedoras, presenta demanda de juicio ordinario contra MARKIV AUTOMOTIVE (DAYCO-CREMSA) en calidad de detentador y contra el COMITÉ DE EMPRESA CREMSA representado por su Presidente DON Narciso, por ser el firmante del contrato de servicios de la demandante, alegando: 1) en fecha 12 de abril de 2007, firmó acuerdo con MARKIV AUTOMOTIVE (DAYCO-CREMSA) para la colocación de máquinas tipo vending propiedad de la demandante en el domicilio laboral del citado COMITÉ DE EMPRESA CREMSA, previa autorización de la empresa MARKIV AUTOMOTIVE (DAYCO-CREMSA) y acordándose el pago de un canon; la actora pretende la recuperación de la posesión de las máquinas que la demandada tiene en depósito; 2) el día 10 de febrero de 2009 la demandada envió fax a la actora comunicándole la resolución del contrato; 3) la demandada es la que ha incumplido el contrato, por haber trasladado las máquinas, haber mantenido dos de ellas apartadas del dispensador de la red eléctrica y tenerlas encerradas en unas dependencias inaccesibles para el personal, sin notificar nada a la propiedad, y haber contratado a otra comercial de la competencia para ofrecer los mismos servicios; 4) inexistencia de derecho de retención realizado por la adversa.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

1) Se declare que la demandante es propietaria y a ella pertenece el dominio con todos los derechos que se derivan de las máquinas de vending relacionadas en el hecho II de la demanda y que está legitimada también en relación a las máquinas cedidas de FONT VELLA a recuperar su posesión.

2) Se condene a los demandados a la entrega de las citadas máquinas, que deben ser restituidas de inmediato, y que por el tipo de máquinas que son, deben ser retiradas expresamente por la parte actora, debiendo permitir la demandada la entrada de empleados de la actora en las instalaciones de la mercantil adversa para la retirada de las citadas máquinas, sufragando el coste de ello el Comité demandado.

3) Condena en costas a los demandados por su temeridad y mala fe.

El COMITÉ DE EMPRESA CREMSA, representado por su Presidente DON Narciso, se opone a la demanda presentada, y al mismo tiempo, formula reconvención en la que solicita se declare que CIALVEN S.L. adeuda al COMITÉ DE EMPRESA la cantidad de 4.500 euros y la condene a hacer cumplido pago de dicha cantidad, con imposición de costas.

La demandada DAYCO AUTOMOTIVE, SUCURSAL EN ESPAÑA se opone a la demanda presentada solicitando se absuelva a la expresada demandada de las peticiones alegadas por la actora, con imposición de costas a la parte demandada.

La sentencia de primera instancia contiene los siguientes pronunciamientos:

1) Declara que CIALVEN S.L. es propietaria de las máquinas de vending reseñadas en la sentencia estando legitimada en relación a la máquina cedida por FONT VELLA para recuperar su posesión.

2) Condena a DAYCO AUTOMOTIVE SUCURSAL EN ESPAÑA y al COMITÉ DE EMPRESA de esta empresa a la entrega y restitución de las mencionadas máquinas, debiendo permitir la entrada de los empleados de la actora en las instalaciones de la mercantil.

3) Imponiendo a la parte demandada las costas de la demanda principal. 4) En relación a la reconvención presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DAYCO AUTOMOTIVE SUCURSAL EN ESPAÑA, condena a CIALVEN S.L. a que una vez firme esta sentencia satisfaga a la actora reconvencional la suma de 4.500 euros con los intereses del artículo 576 de la L.E.C . y con imposición de costas a la demandada reconvencional.

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