SAP Vizcaya 721/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2710
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.06.2-11/004504

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2011/0004504

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 357/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 421/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Edemiro

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ISABEL ECHEVARRIETA ALVAREZ

Abogado/a / Abokatua: DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Gumersindo

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a/ Abokatua: ANGEL MARTIN ORTIZ BUENO

S E N T E N C I A Nº 721/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 421/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo a instancia de D. Edemiro apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARÍA ISABEL ECHEVARRIETA ÁLVAREZ y defendido por el Letrado Sr. DIEGO ALFONSO SARABIA RODRÍGUEZ contra D. Gumersindo apelado -demandado, representado por el Procurador Sr. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendido por el Letrado Sr. ÁNGEL MARTÍN ORTIZ BUENO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de enero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada la Procuradora Sra. Echevarrieta, en nombre y representación de Edemiro, frente a Gumersindo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 357/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el demandante D. Edemiro una acción de reclamación de la cantidad de

60.219,60 euros en concepto de indemnización contra el demandado D. Gumersindo, de actividad profesional veterinario, por no desplegar los medios adecuados en la asistencia dispensada al caballo de raid llamado Topo durante su enfermedad, hasta el punto que falleció a causa de la mala práctica profesional el 4 de agosto de 2010. Se basa en que el demandado Sr. Gumersindo incurrió en error de diagnóstico al confundir una intususpeción ceco-cólica con una infección por piroplasmosis, error de diagnóstico que mantuvo entre el 23 de julio al 3 de agosto de 2010, sin que volviera a visitar al caballo ni le realizarle pruebas diagnósticas complementarias durante este tiempo, pese a la insistencia mediante llamadas telefónicas del propietario sobre el empeoramiento del estado del caballo y la persistencia de dolores abdominales. Defiende que la conducta del veterinario demandado fue contraria a la lex artix, que exige la utilización de cuantos medios y remedios conozca la ciencia.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, al considerar que no existe responsabilidad alguna por la actuación profesional del demandado Sr. Gumersindo, tras valorar el materia probatorio desplegado en autos, consistente en prueba documental de la reclamación del actor al Colegio de Veterinario de Bizkaia, testifical propuesta por el actor de D. Luis Pablo y D. Aquilino, así como de su esposa Dña. Coro, interrogatorio del demandado, pericial-testifical de D. Eliseo

, veterinario-cirjano del hospital de Madrid, y periciales emitidas por el veterinario D. Isidoro a instancia del actor, D. Prudencio a propuesta del demandado y de la Perico Judicial Dña. Palmira .

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que una correcta valoración de la prueba practicada debe conducir a estimar acreditada una indebida actuación profesional del veterinario demandado, por lo que debe condenarse al mismo a pagar una indemnización solicitada por la muerte de su caballo.

SEGUNDO

I.- La jurisprudencia interpretativa de la responsabilidad de los profesionales sanitarios, señala que la obligación que surge a cargo del facultativo (en este caso veterinario) no es la de obtener en todo caso la recuperación o sanidad del enfermo (en este caso animal) o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultados, sino una obligación de medios, es decir está obligado, no a curar inexcusablemente al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc.

Por ello en la conducta de los profesionales de la medicina (y veterinaria) queda, en general, descontada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, no operando en estos casos la inversión de la carga de la prueba, estando por tanto a cargo, en este caso, del propietario del caballo la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que los servicios requeridos al veterinario fueron realizados con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995 y 28 de diciembre de 1998 ).

La misma jurisprudencia impone un particular deber de cuidado en la práctica médica, en lo que se ha venido en llamar el deber de empleo de los medios adecuados, presumiendo la culpa del profesional cuando no se actuó de acuerdo a la lex artis, y ello no sólo por la gran dificultad de discernir la culpa en materia predominantemente técnica sino también por el valor inestimable de la vida y la salud cuyo cuidado se le encomienda a los profesionales de la sanidad humana y que no concurre en los casos como ahora enjuiciados de la veterinaria.

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1994, considerando que estamos ante un arrendamiento de servicios, el facultativo viene únicamente obligado a poner los medios tendentes a la curación del paciente. Resumidamente esta obligación de medios comprende: a) la utilización de cuantos medios conozca la ciencia médica de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópicas en relación con el enfermo concreto, lo que comprende la realización de todas las pruebas que sean necesarias para efectuar un diagnóstico preciso y fiable de su padecimiento en aras de la elección del tratamiento sanitario más adecuado y eficaz; b) la información en cuanto sea posible, al paciente o, en su caso, familiares del mismo del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de intervenciones quirúrgicas. Este deber de información en las enfermedades crónicas, con posibles recidivas o degeneraciones o evolutivas, se extiende a los medios que comporta el control de la enfermedad; c) Continuar el tratamiento del enfermo hasta que pueda ser dado de alta, advirtiéndole de los riesgos que el abandono del tratamiento pueda comportar; y d) En los supuestos de enfermedades recidivas, crónicas o evolutivas, informar al paciente de la necesidad de someterse a los análisis y cuidados preventivos que sean precisos.

  1. Del conjunto de la prueba practicada así como del visionado del DVD del acto del juicio se desprende que el veterinario demandado, D. Gumersindo, incurrió en mala praxis, puesto que, ante la indeterminación del diagnóstico de los síntomas de cólico que presentaba el caballo desde el día 23 de julio de 2010, no efectuó un seguimiento, revisión y control veterinario al caballo ni le prestó la atención veterinaria que debiera haber requerido, adoptando una decisión de espera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 487/2014, 24 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 24, 2014
    ...debe responder por la muerte de la yegua llamada " Pitusa ", perteneciente al demandante. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18 de diciembre de 2.013, "en la conducta de los profesionales de la medicina (y veterinaria) queda, en general, descontada toda clase ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR