SAP Ciudad Real 83/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:351
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00083/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522N.I.G. 13071 41 1 2011 0006487

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2013 J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2011

Recurrente: Hortensia

Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO

Abogado: DAMASO ARCEDIANO GOMEZ

Recurrido: MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado: FLORENCIO ORTIZ NOVILLO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

===================================

S E N T E N C I A Nº.: 83/2.014.

En Ciudad Real, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2013, en los que aparece como parte apelante, MARIA LUISA ACERO MUÑOZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GOMEZ, y como parte apelada, MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. FLORENCIO ORTIZ NOVILLO, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2.013, en el procedimiento ordinario 292/2.011 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por Doña Hortensia contra la Compañía de Seguros Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de seguros y Reaseguros.- Condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas", que ha sido recurrido por Hortensia .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA DIEZ DE ABRIL DE 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todo el desarrollo argumentativo del recurso de apelación se sustenta exclusivamente, tras una cita de diversas resoluciones judiciales, en un único motivo impugnativo: la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo. Defecto que se produce al concluir que la asegurada suscribió el contrato de seguro de vida de amortización de préstamos personales a prima periódica (requisito ineludible para acceder al préstamo), tras haber contestado el cuestionario o declaración de salud que le formuló el empleado de la entidad bancaria y en el cuál se omitió cualquier referencia a las padecimientos que ya entonces sufría y que determinaron su posterior declaración de invalidez permanente absoluta, cuando lo cierto es que el mismo fue rellenado por el empleado del banco y pasado a la firma junto con el resto de documentación, lo que sin duda conduciría a que por parte de la hoy apelante no se habría producido ningún comportamiento contrario a la buena fe contractual y sí una dejación de funciones de la aseguradora, que determinaría el éxito de la demanda.

SEGUNDO

Sabido es que de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en particular con el principio de facilidad probatoria del núm. 6 de dicho artículo, es a la aseguradora demandada a quien le corresponde probar que al asegurado le fue debidamente presentado el cuestionario de salud y que fue rellenado de acuerdo con sus...

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