SAP Ciudad Real 83/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2014:351 |
Número de Recurso | 343/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00083/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
N01250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522N.I.G. 13071 41 1 2011 0006487
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2013 J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2011
Recurrente: Hortensia
Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO
Abogado: DAMASO ARCEDIANO GOMEZ
Recurrido: MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO
Abogado: FLORENCIO ORTIZ NOVILLO
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
===================================
S E N T E N C I A Nº.: 83/2.014.
En Ciudad Real, a diez de abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2013, en los que aparece como parte apelante, MARIA LUISA ACERO MUÑOZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GOMEZ, y como parte apelada, MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. FLORENCIO ORTIZ NOVILLO, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2.013, en el procedimiento ordinario 292/2.011 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por Doña Hortensia contra la Compañía de Seguros Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de seguros y Reaseguros.- Condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas", que ha sido recurrido por Hortensia .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA DIEZ DE ABRIL DE 2.014.
Todo el desarrollo argumentativo del recurso de apelación se sustenta exclusivamente, tras una cita de diversas resoluciones judiciales, en un único motivo impugnativo: la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo. Defecto que se produce al concluir que la asegurada suscribió el contrato de seguro de vida de amortización de préstamos personales a prima periódica (requisito ineludible para acceder al préstamo), tras haber contestado el cuestionario o declaración de salud que le formuló el empleado de la entidad bancaria y en el cuál se omitió cualquier referencia a las padecimientos que ya entonces sufría y que determinaron su posterior declaración de invalidez permanente absoluta, cuando lo cierto es que el mismo fue rellenado por el empleado del banco y pasado a la firma junto con el resto de documentación, lo que sin duda conduciría a que por parte de la hoy apelante no se habría producido ningún comportamiento contrario a la buena fe contractual y sí una dejación de funciones de la aseguradora, que determinaría el éxito de la demanda.
Sabido es que de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en particular con el principio de facilidad probatoria del núm. 6 de dicho artículo, es a la aseguradora demandada a quien le corresponde probar que al asegurado le fue debidamente presentado el cuestionario de salud y que fue rellenado de acuerdo con sus...
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