SAP Ciudad Real 43/2014, 16 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:363 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 43/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00043/2014
Rollo de Apelación Juicio de Faltas 28/2014
Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CIUDAD REAL
Procedimiento de origen Juicio de Faltas 268/2013
SENTENCIA 43/2014
En Ciudad Real, a Dieciséis de Abril de Dos mil catorce.
Don José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas núm. 268/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Real, siendo partes en esta instancia, como apelante Obdulio, asistido de Letrada Doña Silvia Fernández Avazo, con la adhesión del Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Adelina .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Real, con fecha Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Ciudad Real, con fecha 26 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso y en cuyo Fallo literalmente se disponía: "En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO ABSOLVER a la acusada Adelina de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas"
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que con tal carácter se proclaman en la Sentencia combatida.
Frente a la Sentencia absolutoria de instancia se alza la parte denunciante viniendo a denunciar el error valorativo e infracción de precepto penal, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, constando la oposición de la acusada.
Los términos del planteamiento del recurso obligan a realizar unas consideraciones sobre el artículo 618 del Código Penal, así como del principio de intervención mínima del Derecho Penal.
Debe recordarse que el artículo 618.2 del Código Penal tipifica como falta el incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, que no constituya delito.
A través de dicho precepto se pretende sancionar no el incumplimiento, sin más, de las resoluciones judiciales dictadas en procesos de familia, pues los jueces civiles disponen de medios y recursos adecuados para garantizar la ejecución de sus decisiones, sino aquellos incumplimientos que se ejecutan por una de las partes con la única intención de eludir, de forma consciente y voluntaria, la obligación familiar. Es decir, el tipo penal...
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