SAP Castellón 98/2014, 14 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha14 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 488/2013

Juzgado de lo Penal Nº4 de Castellón.

Juicio Oral núm. 390/09 .

Dimana del Procedimiento Abreviado nº 282/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 98/2014

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D.HORACIO BADENES PUENTES .

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 4 de los de Castellón, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 390/09, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 282/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE dª. Eva María (procesalmente representado por la procuradora sra. Bernat Alarcón, y asistida por la letrado dª. Pilar Adell Bellmunt) y como APELADOS dª. Carina (procesalmente representada por la procurador sra. Inglada Cubedo, y asistida por la letrado dª. Rosa Edo Sanz) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Luis Cuesta Merino ).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 3 de julio de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, dictada en audos de Juicio Oral nº 390/09, se dispuso lo siguiente : " Que debo absolver y absuelvo a Eva María de los delitos de coacciones, del art. 172.1º CP, otro contra los derechos de los trabajadores, del art. 311, otro de calumnias con publicidad, del art. 205 y otro de injurias, del art. 208 CP por falta de prueba de cargo.

Que debo condenar y condeno a Eva María como autora de un delito contra la integridad moral, del at. 173 CP, consumado, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a la pena de prisión de cuatro meses, y se acuerda su sustitución, obligada en virtud del art. 71 CP según redacción vigente al ocurrir los hechos, por la de ocho meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para caso de impago.

Y se le impone el pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular. En vía de responsabilidad civil, la acusada Eva María deberá indemnizar a Carina, por daños morales causados, en 400 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC, respondiendo subsidiariamente del pago, y solidariamente entre ellos, la Generalitat valenciana y el organismo IMPIVA.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Que Eva María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era la delegada en Castellón del IMPIVA, organismo dependiente de la Consellería de Indústria y Comerç de la Generalitat Valenciana, el año 1999. Carina fue contratada por el Secretario General de esa Consellería de Industria, como personal laboral en categoría de técnico superior en administración, incorporándose en diciembre de 1999 a la delegación del IMPIVA en Castellón. Comenzó Carina a realizar tareas de documentación administrativa y a tratar con empresarios que solicitaban información del organismo, respondiendo diariamente ante la delegada, Eva María .

Que tuvieron buena relación inicialmente, pero el buen trato laboral y personal ofrecido por Eva María hacia Carina cambió a inicios del año 2000, al tener conocimiento Eva María de que el padre de Carina

, Borja, que presentaba un programa de televisión en Tele Castellón y era persona conocida en el ámbito político de la región, la criticaba. Recriminó Eva María a Carina que su padre le desprestigiaba ante empresarios de la zona y políticos como Eusebio, presidente entonces de la diputación, lo que Carina negaba. Llegó por ello Eva María a calificar a Carina, a viva voz, en el IMPIVA, ante otras empleadas públicas, como un "cachorro cutre de Vito Corleone", faltando al respeto a ésta y desprestigiándola ante el resto de personal del organismo, a quienes decía que ella tenía el puesto por amenazas de su padre, y les pedía que no se dirigieran a ella en el trabajo, buscando su aislamiento.

Que ocurrió otro incidente el jueves santo del año 2000, día en que Carina atendió a un empresario conocido suyo, llamado Jon, que intentaba registrar una marca y le dijo Carina que no podía porque esa marca ya había sido registrada recientemente por otra persona. Jon habló con la delegada, Eva María, sobre ese tema y Eva María se indignó con Carina, recriminándole que había cometido un delito de revelación de secretos al informar oralmente de ese registro de marca. Desde ese hecho, Eva María le gritaba en público, desautorizaba y desconfiaba de todo lo que hacía, hasta el punto de que le prohibió el 28-06-2000 sobre las 11 horas la recepción de todo tipo de llamadas, personales o profesionales, en su despacho, sin su consentimiento, ordenando a la recepcionista que la pasara a ella las llamadas dirigidas a Carina . Llegó la obsesión hasta el punto de que Carina atendió una llamada sobre las 12.30 horas de ese día en su despacho y Eva María entró, le obligó a colgar y le hizo desconectar los cables y entregarle el aparato telefónico. También le prohibió usar los teléfonos de otras dependencias del IMPIVA e incluso su teléfono móvil en horario laboral. Estimó Carina que ello perjudicaba y dificultaba su trabajo, por lo que lo comunicó por escrito a la subdirectora del IMPIVA, Delfina, y llegó a contar lo sucedido a otra autoridad superior, Jose Carlos, Secretario General de Industria en la época. Este habló del tema con Eva María, y la convenció finalmente de que devolviera el teléfono a Carina, en septiembre de 2000, pero apenas tres días después, se arrepintió Eva María y volvió a retirar el teléfono del despacho.

Que como quiera que el trato seguía siendo duro y el clima tenso, el jefe de área de sistemas del IMPIVA, ubicado en la central del organismo en Valencia, acordó liberar a Carina de acudir a la sede del IMPIVA en Castellón, firmando él mismo, con el visto bueno de la subdirectora del IMPIVA, Delfina, unos "comunicados internos" remitidos a Carina, siendo el primero de 3 de octubre de 2000, en los que se le solicitaba que recabara información en los centros de documentación de Castellón sobre el número de entes públicos y fundaciones existentes en la provincia de Castellón y se le autorizó, para cumplir su función, a ausentarse de la delegación del IMPIVA. Le comunicaron a Eva María tal decisión, y nada hizo para indagar sobre la utilidad de tales trabajos ni se preocupó del lugar en que iba a trabajar Carina, a pesar de que seguía ésta destinada en el organismo del que era máxima autoridad, como delegada, mostrando de modo tácito su conformidad con el hecho de que la alejaran del centro.

Que debido a ello, estuvo muchos días en casa Carina sin trabajar, pagándole la consellería por ello su nómina completa, de alrededor de 1800 euros líquidos, y realizando una tarea recopilatoria que no tuvo utilidad. Aprovechando que no estaba allí Carina, al dedicarse a esa tarea tan poco justificada de recopilar datos inútiles, cogió Eva María las llaves del despacho de Carina, del lugar en que estaban habitualmente, para que no entrara en el mismo cuando acudiera al IMPIVA, algo que tenía autorizado por ser todavía su sede habitual de trabajo por contrato. De este modo, acudió en alguna ocasión Carina al IMPIVA y no pudo entrar en su despacho, teniendo dificultad para comunicar con otras empleadas, como María Inmaculada y Berta, que habían sido puestas en su contra por la Sra. Eva María, al criticar ésta a Carina y pedirles a ellas que no le hablaran, en busca de su aislamiento laboral. Que preocupada por si podía perder su trabajo, dado lo irregular de no tener sede a la que acudir, y dedicarse a recopilar datos que a nadie interesaban, cobrando por ello una elevada nómina, aumentó en Carina no sólo su ansiedad sino también el temor por perder el trabajo, acudiendo a tratamiento psicológico y comunicando su preocupación a la subdirectora del IMPIVA, Delfina, destinada en la central de Valencia e incluso se reunió con el mismo Conseller de industria, Ildefonso . Por autoridad no determinada del IMPIVA en Valencia se acordó a principios de 2001 el traslado de Carina, pero en ejecución de su mismo contrato y nómina, que no fueron modificados, de modo que seguí dependiendo de la delegación de IMPIVA de Castellón, a un despacho de la Universidad Jaime I de Castellón, acudiendo Carina al mismo a partir de marzo de 2001 y encontrando que no había mesa, silla ni ordenador. Si bien desde la central del IMPIVA de Valencia, le auxiliaron en conseguir mobiliario, la Subdirectora Sra. Delfina y el jefe de personal Sr. Sixto, le dijeron que no podían darle funciones, algo lógico por depender ella todavía del IMPIVA de Castellón, al seguir vigente su contrato y nómina. Siendo eso así, Eva María ordenó cambiar la cerradura del despacho de Carina para que no volviera, despreocupándose de las condiciones laborales y funciones en que iba a trabaja alguien contratada todavía para prestar servicios en la delegación del IMPIVA de Castellón, de la que ella era delegada.

Que ante lo irregular y desesperante de la situación, pues pasaba toda su jornada labora Carina sin realizar función alguna, optó a un nuevo puesto laboral, que consiguió en octubre de 2001 en el Servicio Territorial de Turismo en Castellon, fecha en la que se le dio de baja como personal laboral del IMPIVA de Castellón, continuando...

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