SAP Las Palmas 89/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2014:480
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a 5 de Marzo de 2.014;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad mercantil Incaturtime 2.002, SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez y dirigida por la Letrada doña Clementina García Hernández contra la entidad Leyendas Canarias, SL, parte apelada, no comparecida en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 11 de diciembre de 2009, del siguiente tenor: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Orlando Puga en nombre y representación de la entidad mercantil Incarturtime,SL contra la entidad Leyendas Canarias, SL representada por el Procurador de los Tribunales don Claudio Luna, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 73. 479 # más intereses legales, a tenor del fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Con relación a las costas procesales, será de aplicación lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido a trámite acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Con carácter previo la entidad actora y aquí recurrente Incaturtime, SL muestra su desacuerdo con la declaración de cosa juzgada contenida en el auto de 13 de octubre de 2009. Considera que no concurre la excepción de cosa juzgada apreciada por el iudex a quo en la referida resolución dado que si bien es cierto que previamente la recurrente había instado un juicio de desahucio pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento de industria existente entre las partes litigantes de forma accesoria, y como consecuencia del incumplimiento contractual, interesó el pago de las cantidades que la arrendataria adeudaba a la arrendadora por importe de 51.204, 69 #.

Considera que la sentencia que recayó en su día en el juicio de desahucio no produjo efectos de cosa juzgada respecto de la reclamación de cantidad pretendida por importe de 89.243, 62#, al no concurrir identidad de objeto y de causa petendi, en cuanto en el juicio sumario de desahucio se pretendía que se resolviera el contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago del arrendatario y así recuperar el objeto arrendado y en este juicio ordinario se pretende que se fijen las cantidades impagadas y se condene a la demandada al pago de lo debido.

Añade que se vulnera el art. 447.2 LEC en relación con el art. 444.1 LEC . El primero de los citados preceptos adjetivos excluye de forma expresa de efecto de cosa juzgada a las sentencias recaídas en juicios de desahucio, juicios que decidan sobre la pretensión de recuperación de finca urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada, y ello porque en los mismos solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación ( art. 444. 1 LEC ).

Motivo de apelación que se desestima al haber estimado correctamente el iudex a quo por medio de auto de fecha 13 de octubre de 2009 la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material opuesta por la parte apelada, respecto de una parte sustancial de las pretensiones contenidas en la demanda de este juicio ordinario que son reiterativas de las previamente formuladas en anterior juicio...

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