AAP Madrid 319/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2014:32A
Número de Recurso616/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC AMCL

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011643

Apelación Juicio de Faltas 616/2014 RAF AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION DECIMOSEXTA

RAF nº 616/14

Juicio de Faltas nº 844/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE MADRID AUTO 319/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Iltmo Sr de la Sección Decimosexta.

MAGISTRADO

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

En Madrid, a veinticinco de abril dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Por la Letrada D.ª Silvia Hervás Heras actuando en defensa de Horacio se presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de 19 de noviembre de 2013 por la que se acuerda la transformación de las actuaciones en Diligencias Previas .

Por Auto de 13 de enero de 2014 se desestima el recurso de reforma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D . Javier Mariano Ballesteros Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega falta de motivación, que no se acredita por parte del lesionado la fisioterapia, que la lesiones que presenta no tienen relación con las que hubiera podido causar el denunciado y que la fisioterapia la habría porque estaba convaleciente de un rotura de fibras . Se solicita la continuación como Juicio de Faltas .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado en base a los siguientes motivos:

-El primer Auto, de 19 de noviembre de 2013, razona la decisión en base a que pudiéramos encontrarnos ante un delito de atentado, por lo tanto comprendido en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y en el segundo Auto de 13 de enero de 2014 se hace referencia al tratamiento de fisioterapia, pudiendo encontrarnos ante un delito de lesiones y de un delito de atentado .

A la vista de lo expuesto, no se puede admitir que no haya existido motivación .

-La decisión que se impugna es ajustada a Derecho, pues los hechos denunciados se refieren a que el recurrente habría tenido un comportamiento agresivo hacia el Policía Nacional con n.º NUM000 encontrándose éste en el ejercicio de sus funciones, previamente...

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