SAP Castellón 86/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:380
Número de Recurso613/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 613 de 2.013

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 766 de 2.011

SENTENCIA NÚM. 86 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de junio de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 766 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gaspar, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Beatríz Avilés Díaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alejandro Izquierdo Tarín, y como apelados, Construcciones Salvador Vives, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Picó Pavía; Don Juan Pablo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez; Don Jenaro y Don Leonardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Breva Calatayud.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Beatriz Avilés Díaz, en nombre y representación de D. Gaspar, contra Construcciones Salvdor Vivas, S.L., D. Jenaro, D. Leonardo y

  1. Juan Pablo :

Absuelvo a D. Jenaro, D. Leonardo y D. Juan Pablo de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con condenaen costas al demandante. Condeno a la mercantil Construcciones Salvdor Vivas, S.L., en calidad de contratista o constructor, a que proceda a su costa a la reparación de los daños recogidos en el informe pericial elaboradopor D. Diego el 29 de junio de 2010 (que no en su anexo). Reparación que consistirá en retirar en su integridad las baldosas dañadas de las estancias afectadas, nivelar la superficie a pavimentar cuando sea necesario, sin necesidad de quitar el autonivelante existente, salvo que resulte imprescindible, esperar el tiempo precisopara que el autonivelante antiguo y el nuevo en su caso fragüeny sequendebidamente, y volver a pavimentar, sustituyendo si es necesariotodas las baldosas, para garantizar que no haya diferencias entre unas piezas y otras (entre las antiguas y las nuevas). La reparación deberá iniciarse en los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia que se dicte, debiéndose finalizar los trabajos descritos en el plazo de dos meses desde el inicio en los mismos en términos anteriormente descritos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gaspar

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia, respecto a la absolución de los arquitectos superiores D. Leonardo y D. Jenaro se interesa la confirmación de la resolución dictada en primera instancia, respecto a la absolución de ambos y a la condena en costas de esta parte. En relación al resto de codemandados, Construcciones Salvador Vives, S.L. y el arquitecto técnico o aparejador D. Juan Pablo, se dicte sentencia en la que se condene solidariamente a ambos, a que procedan a su costa a la reparación de los desperfectos y daños aparecidos en el edificio en los términos fijados en el informe pericial acompañado por esta parte junto al escrito de demanda, reparación que deberá iniciarse en los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia que se dicte, debiéndose finalizar los trabajos descritos en el plazo de dos meses desde el inicio de los mismos. Debiéndoseles condenar de forma solidaria y para el caso de que no procedan a las reparaciones antedichas, al pago del coste de las mismas en la cantidad de

43.424,01 #, cantidad a la que asciende el importe total de las reparaciones, beneficio industrial e IVA incluido. Debiendo en ambos casos condenárseles al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias en caso de oposición. Subsidiariamente, que se condene a Construcciones Salvador Vivas, S.L. En los términos descritos en el párrafo anterior. Debiendo condenársele al pago de las costas procesales de ambas instancias en caso de oposición. Y subsidiariamente, y en caso de desestimación de las dos primeras pretensiones se impongan las costas de la primera instancia a Construcciones Salvador Vivas, S.L. Dada cuenta la existencia de una estimación sustancial de la demanda en la sentencia objeto de apelación, así como se condene al pago de las costas de la alzada en caso de oposición.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Construcciones Salvador Vivas, S.L., escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda por mor de la prescripción alegada en tiempo y forma; y absuelva de todos los pedimentos a esta parte, con los demás pronunciamientos favorables que le son inherentes. Y por Don Juan Pablo, se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante. Por la representación procesal de D. Gaspar, se presentó escrito formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses en relación a la impugnación de la sentencia efectuada por Construcciones Salvador Vivas, S.L.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Gaspar se presentó el 18 de abril de 2.011, demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Construcciones Salvador Vivas, S.L.", D. Jenaro, D. Leonardo y D. Juan Pablo, solicitando en el suplico se declare la existencia de vicios constructivos en el edificio, condenando a "Construcciones Salvador Vivas, S.L." y a D. Juan Pablo, solidariamente, para el caso de que se determine que la ruina funcional que padece el inmueble responde a un defecto en la ejecución de la obra, al objeto de que procedan a reparar dichos defectos en los términos fijados en el informe pericial que se acompaña a la demanda, condenando a los mismos, para el caso de que no procedan a reparar dichos defectos, a pagar al actor la cantidad de 43.424,01 euros. Para el caso de que no pueda determinarse la causa de la ruina funcional, se condene solidariamente a todos los demandados a reparar dichos defectos o a pagar, en caso de no hacerlo, la cantidad de 43.424,01 euros. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: En fecha 16 de diciembre de 2.002, el demandante suscribió una hoja de encargo profesional con los arquitectos demandados D. Jenaro y D. Leonardo, para la realización del Proyecto Básico y de Edificación de viviendas y locales. En fecha 1 de julio de 2.004, suscribió el actor con la mercantil demandada "Construcciones Salvador Vivas, S.L.", en calidad de contratista, un contrato de ejecución de obra que tenía por objeto la construcción de vivienda y locales...

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