SAP Madrid 161/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:5275
Número de Recurso979/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016448

Recurso de Apelación 979/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1341/2011

APELANTE: FEDERACION NACIONAL DE INDUSTRIAS LACTEAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ

APELADO: OCU EDICIONES SA y ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

PROCURADOR D./Dña. ELEN A GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1341/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de FEDERACION NACIONAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS, (FENIL) como parte apelante, representada por el Procurador Don JAIME BRIONES MENDEZ contra la mercantil OCU EDICIONES SA y contra ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, representados por la Procuradora Doña ELENA GONZÁLEZ-PÁRAMO MARTÍNEZ-MURILLO, como apelados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2012, cuyo

fallo es del tenor siguiente: INDUSTRIAS LACTEAS (FENIL), representada por el procurador D. JAIME BRIONES MENDEZ y asistida por el letrado D. MIGUEL FATAS MONFORTE contra LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) y la mercantil OCU EDICIONES S.A., representadas por el procurador Dª. ELENA GONZALO-PARAMO MARTINEZ-MURILLO y asistidos por el letrado D. MANUEL MORENO MARTINEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Federación Nacional de Industrias Lácteas que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y contra la mercantil OCU Ediciones S.A., tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Madrid con el número de autos 1341/2011, sobre reparación de daños y perjuicios causados a la imagen y al prestigio profesional del sector lácteo español, con apoyo legal en el artículo 1902 del Código Civil (CC ).

La sentencia desestima la demanda al entender que la demandante no ha acreditado en definitiva que la calidad de la leche actual sea mejor que hace 10 años, pues no basta con descalificar el informe del perito propuesto por la parte demandada, no constando que la actora haya realizado un estudio de la leche analizada del que pueda constatarse la realidad de sus afirmaciones, esto es que la calidad de la leche reúne todas las garantías sin contener, por ejemplo, estabilizantes no declarados, ni adicción de sólidos lácteos o sueros de queseina.

Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación en un extenso escrito en el que recoge profusamente los antecedentes del litigio y alega como motivos los siguientes:

  1. - Incongruencia extra petita de la sentencia que ocasiona a FENIL una grave indefensión.

    --La sentencia ha modificado los términos del debate procesal al haber incurrido en la referida incongruencia, en contra de lo establecido en los artículos 216 y 218.1 de la LEC . La primera pretensión ejercitada en la demanda consistía en que se declarase que las manifestaciones públicas de la OCU han ocasionado un grave perjuicio de tipo moral a todos los integrantes del sector lácteo, daño colectivo que se concreta en la lesión del buen nombre y prestigio profesional de todos los integrantes de dicho colectivo y, en general, en su descrédito ante los consumidores de productos lácteos y los profesionales sanitarios. La lesión ocasionada se produjo porque las demandadas realizaron diversas afirmaciones lesivas diferentes al supuesto descenso de la calidad de la leche, así por ejemplo: cuando en la nota de prensa se afirma que "los resultados de los distintos análisis ponen en evidencia un alarmante falta de control por parte de los procedimientos utilizados por algunos fabricantes"; o cuando en la nota de prensa, en el correo viral y en el artículo de la revista "OCU Compra Maestra" se pretende que los fabricantes utilizarían una serie de tácticas que las demandadas califican como fraudes, como "el uso de leche con elevada antigüedad", "el uso de tratamientos térmicos muy agresivos que no mejoran las condiciones higiénicas de la leche" o, entre otros, "la adición de sueros de quesería" y de "sólidos lácteos o leche en polvo"; o incluso en el artículo de dicha revista cuando insinúa que algunas marcas tratarían de engañar intencionadamente a los consumidores, puesto que los análisis habrían revelado "un incumplimiento normativo..." En ningún momento la actora solicitó que se declarase que la leche UHT era de mayor calidad en 2011 en relación con 2001, sino que lo solicitado fue que se declarase que las manifestaciones públicas realizadas por las demandadas dañaron el buen nombre y el prestigio profesional del sector lácteo . Y por ello la actora no propuso prueba alguna a fin de acreditar esa superior calidad de la leche. La segunda pretensión era condenatoria, que si bien es consecuencia de la primera, no puede confundirse con esta.

    -- Infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE ), vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la actora originadores de indefensión, al alterar el contenido fáctico y jurídico del debate procesal.

  2. - Concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 1902 del CC por lo que procede la estimación de la demanda. Se dice que la sentencia no encuentra apoyo en una correcta valoración de la prueba practicada, pues concurren todos los requisitos de la norma citada así como que las demandadas no han cumplido con las condiciones necesarias para que su conducta pueda verse amparada por el derecho a la libertad de información o de expresión. A continuación la apelante va analizando las actuaciones de las demandadas que han causado un daño a la imagen y prestigio profesional del sector lácteo, entiende que existe un comportamiento culposo de las mismas y que sus actuaciones no encuentran amparo en el derecho a la libertad de información, así como que hay relación de causalidad entre la conducta de las demandadas y el daño ocasionado al sector lácteo, por lo que procede la reparación del daño moral ocasionado conforme a los criterios indicados en la demanda.

  3. - La estimación del presente recurso de apelación debe conducir a la íntegra estimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

    La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Precisa entre otras cosas que no hay nada en la nota de prensa que no figure o resulte del artículo en la revista, si bien en este está de forma más extensa y detallada; en la propia nota de prensa se hacía constar que "la información íntegra sobre este análisis se publica en la revista OCU-Compra Maestra del mes de julio y está disponible en www.ocu.org/leche". La parte demandada no niega la repercusión de la nota de prensa y del artículo en los distintos medios de comunicación, sin embargo no puede responder de las informaciones y opiniones que publiquen estos últimos. Nos acredita el daño moral causado al sector lácteo como puede ser un descenso en las ventas como consecuencia del artículo. La falta de control aludida en el artículo y en la nota de prensa se fundan en los resultados de los análisis, como también los denominados fraudes. En ningún momento la OCU ha cuestionado la seguridad de la leche, incluso en la revista que publicó el artículo sobre la leche se incluyó una entrevista con un catedrático, don Leopoldo, que se mostraba partidario de su consumo. Además la OCU demandada es una asociación de consumidores representativa y forma parte del Consejo de Consumidores y Usuarios y por tanto tiene como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de aquellos, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados ( artículo 23.1 Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre ). La OCU envió los resultados de los fabricantes de las leches para su conocimiento antes del artículo, no formulándose reclamación alguna en cuanto a dichos resultados. Para el hipotético caso de que se considere que el artículo, nota de prensa y demás actuaciones de las demandadas han causado daño y que éste tiene que repararse, considera desproporcionada la forma de reparación solicitada por la actora, que debe en todo caso rechazarse.

SEGUNDO

Como primer motivo se alega i ncongruencia extra petita de la sentencia, que ocasiona a FENIL una grave indefensión. Se dice que la sentencia ha modificado los términos del debate procesal al haber incurrido en incongruencia, en contra de lo establecido en los artículos 216 y 218.1 de la LEC produciéndose infracción del artículo 24 de la CE .

Sobre la...

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